La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Bullas" está constituida por los viñedos ubicados en los municipios de Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote y, en parte de los de Calasparra, Caravaca, Moratalla y Lorca, situados en la zona del Noroeste de la Región de Murcia.
Riego: El riego será regulado anualmente por el Órgano de Gestión, pudiendo autorizarlo
para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, «a manta» o aspersión.
La cantidad máxima de riego a aplicar será de 1.500 m3/ha, aplicado durante el período vegetativo. En riego «a manta» y aspersión se limitará el riego hasta el 15 de agosto. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención
de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.
Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.
ORDEN APA/485/2007, de 16 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.