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10 definiciones encontradas

VITICULTOR .
Persona que tiene viñas o se dedica al cuidado de la vid.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
... reclama una reforma para el sector del vino que contemple mecanismos de apoyo serios para mejorar la renta del viticultor, ...


LANZAROTE .
LANZAROTE
Denominación de Origen.

A pesar de la endémica escasez de las lluvias, de la vecindad de la calurosa África, la isla reúne condiciones para la viticultura, un milagro que se debe en partes iguales al trabajo incansable de los viticultores y a la benéfica acción de los vientos alisios que llevan la humedad del Atlántico sobre su atormentada geografía. Siendo la viticultura de Lanzarote uno de los ejemplos más patentes de esta lucha dramática del hombre y el medio.

El viticultor, después de librar una gran batalla con la lava en busca de la tierra vegetal, ha tenido que hacerlo también con la escasez de lluvias, ya que la pluviometría media anual es de 150 mm., aunque la existencia de los vientos Alisios que condensan la humedad del océano sobre la porosa ceniza volcánica, que actúa a modo de una oscura esponja que retiene el rocío y se lo transmite a las parras durante el día. Una lentísima osmosis que permite que se produzcan sobre la ceniza volcánica excelentes frutos, algo que los conejeros han sabido utilizar sabiamente.

El agricultor ha confeccionado hoyos en forma de embudo en la capa de ceniza volcánica hasta llegar cerca de la tierra vegetal y allí en el fondo de éstos, que a veces tienen más de dos metros de profundidad, planta de 1 a 3 vides por hoyo, construyendo para la defensa de estos hoyos del viento constante, muros de piedra en forma semicircular y de 60 – 70 cm. de altura, cada uno de los cuales protegen la cepa de ser cubierta por la ceniza volcánica. En zonas donde la capa de Lapilli es menor (Tinajo, Masdache, Yé-Lajares) estos muros semicirculares se construyen para la protección de la cepa contra el viento.

En términos generales, el viticultor conejero, gracias a su labor constante y tenaz, ha sabido integrarse plenamente en el paisaje natural, respetando la dura y caótica naturaleza en escenarios fascinantes capaces de producir un imprevisible sustento.

Uno y otro sistema son de una gran originalidad y belleza, especialmente en la zona de la Geria, y gracias a ellos el paisaje de la isla está salpicado de viñedos que suman 3.355 ha. Y que producen, como no podía ser menos después de tanto derroche de trabajo e ingenio, excelentes vinos.

Zona de producción
Palmas (Las)
Arrecife, Haría, San bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo, Yaiza,

Superficie: 2.310 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Listán Negra , Negramoll
Blancas autorizadas: Burrablanca, Breval, Diego, Listán blanca, Malvasía, Moscatel , Pedro Ximénez.
Blancas preferentes: Malvasía


Consejo Regulador
Calle Arrecife nº 9
35550 - San Bartolomé (Lanzarote)
Las Palmas - España
http://www.dolanzarote.com/


Legislación
  • ORDEN de 14 de diciembre de 1993, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
  • ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 1993, que reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
  • ORDEN APA/847/2002, de 1 de abril, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Lanzarote» y de su Consejo Regulador



RUEDA .
RUEDA
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Rueda cuenta con unos medios naturales muy favorables para la producción de vinos de alta calidad. Siendo una zona especializada en la elaboración de vinos blancos, de amplio reconocimiento internacional, elabora además vinos tintos y rosados con un gran potencial.

Sus vinos blancos elaborados a partir de una uva autóctona: la variedad Verdejo permiten a la D.O. Rueda contar con un vino singular y de gran aprecio entre los consumidores. A mayores se cultivan otras variedades blancas como el Sauvignon Blanc, Viura, Palomino Fino. El Tempranillo, Cabernet Sauvingnon, Merlot y Garnacha son la base de las variedades tintas.


Zona de producción
Ávila
Blasconuño de matacabras, Madrigal de las altas torres,
Segovia
Aldeanueva del codonal, Aldehuela del codonal, Bernuy de coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de santa cruz, Juarros de voltoya, Montejo de arévalo, Montuenga, Moraleja de coca, Nava de la asunción, Nieva, Rapariegos, San cristobal de la vega, Santiuste de san juan bautista, Tolocirio, Villagonzalo de coca,
Valladolid
Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de adaja, Ataquines, Bobadilla del campo, Bocigas, Brahojos de medina, Carpio, Castrejón, Castronuño, Cervillejo de la cruz, El campillo, Fresno el viejo, Fuente el sol, Fuente olmedo, Gomeznarro, Hornillos, La seca, La zarza, Llano de olmedo, Lomoviejo, Matapozuelos, Medina del campo, Mojados, Moraleja de las panaderas, Muriel de zapardiel, Nava del rey, Nueva villa de las torres, Olmedo, Pollos, Pozal de gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rodilana, Rubí de bracamonte, Rueda, Salvador de zapardiel, San pablo de la moraleja, San vicente del palacio, Serrada, Sieteiglesias de trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la abadesa, Torrecilla de la orden, Torrecilla del valle, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la cuesta, Villafranca de duero, Villanueva de duero, Villaverde de medina,

Superficie: 7.766 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Merlot, Garnacha
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Sauvignon Blanc, Palomino, Viura
Blancas preferentes:: Verdejo


Riego:
Se autoriza el riego del viñedo con carácter general hasta el día 31 de julio en las provincias de Ávila y Valladolid y hasta el día 15 de agosto en la provincia de Segovia, siempre y cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen. Para poder regar con posterioridad a las fechas indicadas, el viticultor deberá presentar una solicitud de autorización ante el Consejo Regulador en la que se justifique la necesidad en función de las condiciones ecológicas, agronómicas y enológicas.

Consejo Regulador
Real, 8
47490 - Rueda
Valladolid - España
http://www.dorueda.com

Legislación
  • ORDEN APA/2059/2002, de 31 de julio, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN AYG/1522/2005, de 11 de noviembre, por la que se autoriza el uso de tapones de rosca para el cierre de botellas de vino con Denominación de Origen «Rueda».



MILDIU (PLASMOPARA VITICOLA) .
MILDIU (PLASMOPARA VITICOLA)
Esta Enfermedad es una de las mejor conocidas por los viticultores de todo el mundo debido a los daños tan graves y espectaculares que produce si las condiciones climáticas le son favorables, ya que puede atacar a todos los órganos verdes de la vid.

Las temperaturas óptimas de desarrollo de la enfermedad deben ser superiores a 12º C.

Las contaminaciones primarias, se pueden producir con lluvias de al menos de 10 mm. Para las contaminaciones posteriores (Contaminaciones secundarias) la presencia de agua libre (rocío, condensación...)es más que suficiente.

El hongo se conserva durante el invierno en las hojas muertas. La maduración de los órganos de conservación (oosporas) se produce durante la primavera, bajo la influencia de la temperatura y de la humedad, saliendo. de ellos los órganos contaminantes (zoosporas). La humedad del suelo, el riego, le permiten transmitirse de una planta a otra. A partir de ahí y tras un periodo de incubación, que oscila entre 1 y 2 semanas, en función de la humedad ambiente y sobre todo de la temperatura, aparecen los primeros síntomas. Durante el otoño el hongo comienza a formar los órganos de conservación en las hojas atacadas.

En hojas se manifiestan por las típicas "manchas de aceite" en el haz, que se corresponde en el envés con una pelusilla blanquecina si el tiempo es humedo. Al final de la vegetación estas manchas adquieren la forma de mosaico.

Si los ataques son fuertes producen una desecación parcial o total de las hojas e incluso una defoliación prematura, que repercute en la cantidad y calidad de la cosecha, asi como en el buen agostamiento de los sarmientos.

En los racimos, los síntomas en las proximidades de la floración se manifiestan por curvaturas y oscurecimientos del raquis o raspajo y su posterior recubrimiento de una pelusilla blanquecina si el tiempo es húmedo, ocurriendo lo mismo en flores y granos recién cuajados. Cuando los granos superan el tamaño de un guisante no se oscurecen pero ni aparece la pelusilla blanquecina, sino que se arrugan y finalmente se desecan, conociendose como "mildiu larvado".

La "estrategia de protección" consiste en tratar en el momento oportuno para impedir o detener la germinación de las zoosporas; es decir, la lucha puede ser preventiva y/o curativa según se utilicen productos de contacto o sistémicos/penetrantes. No obstante, aunque la evolución del hongo nos indique que no existe peligro de ataque, se debe realizar un tratamiento al iniciarse la floración, ya que el período floración-cuajado es el más sensible, y si se produce un ataque, aunque sea leve, las consecuencias pueden ser graves pues el hongo afectará directamente al racimo. Después del envero los ataques generalmente revisten poca importancia, aunque en algún año excepcional las condiciones climáticas favorables podrán indicar la conveniencia de controlar los ataques tardíos en hojas. Para la realización del primer tratamiento el viticultor podrá esperar hasta comprobar los primeros síntomas de la contaminación primaria, siempre que la vigilancia de las viñas sea constante, con la excepción de la indicada para el período de floración.

Para obtener buena eficacia, además de tratar en el momento oportuno, es necesario utilizar maquinaria adecuada (pulverización a presión, neumática o atomización) y mojar muy bien toda la cepa.


Galería de imágenes:





ELEVEUR .
En Francia, elaborador de vino que no es viticultor


MILLARDET, ALEXIS .
MILLARDET, ALEXIS
Botánico francés nacido el 13 de diciembre de 1.838 en Montmerey-la-ville (Jura).

Comenzó a estudiar medicina aunque finalmente se pasó a la botánica. Era un reconocido dibujante. Enseñó botánica en la Faculta de Ciencias de Burdeos (1.876-1.899).

En 1882, visitando el Château Ducru Beaucaillou en la región de Burdeos, observo de que a pesar de que el viñedo estaba muy atacado por el mildiu (Plasmopora viticola), las primeras hileras de viñas estaban sanas. El viticultor le explicó que rociaba con sulfato de cobre esas primeras hileras para evitar que le robaran las uvas (el cobre da un sabor amargo).

Tras varias pruebas, en 1885 Millardet obtiene una mezcla de sulfato de cobre y cal que hoy en día se conoce como "caldo bordelés" y que es utilizado como fungicida y bactericida en diversos cultivos.

También realizó numerosos estudios sobre portainjertos, obtenidos por hibridación de vides americanas para la lucha contra la filoxera.

Algunas de sus obras son:
- Monografía sobre el cruzamiento de las vides y la técnica de hibridación artificial.
- Historia de las principales variedades de viñas americanas resistentes a la piloxera.


Murió el 15 de diciembre de 1902


CHIQUICHANCA .
En Jerez, aprendiz de viticultor


MAYETO .
En Jerez, viticultor que es propietario de una viña pequeña


TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
Vino de Calidad.

La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del río Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana Vía de la Plata.

Situada dentro del gran corredor del Duero, río vitícola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.

"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.

Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón,
Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Albillo, Palomino, Godello
Blancas preferentes:: Malvasía, Moscatel de grano menudo, Verdejo


Riego:
1.– Se permite el riego de viñedo en cualquier época del año para las plantaciones de hasta dos años desde su fecha de plantación.

2.– Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo hasta el 10 de agosto de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 10 de agosto cuando determine que existe déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor. En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela regada: numero de polígono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.
2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona citada en el apartado anterior.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
2.7. Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Consejo Regulador, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.

3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
Plaza Mayor, 1
49708 - Villanueva de Campean
Zamora - España
http://www.tierradelvino.net/

Legislación
  • ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
  • ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
  • ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.



TIERRA DE LEÓN .
Denominación de Origen.

La zona de producción está delimitada por los términos municipales, de las provincias de León (mayoritariamente) y Valladolid, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.

Zona de producción
León
Algadefe, Alija del infantado, Antigua (la), Ardón, Armunia (pd), Bañeza (la), Bercianos del páramo, Bercianos del real camino, Burgo ranero (el), Cabreros del río, Calzada del coto, Campazas, Campo de villavidel, Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de valmadrigal, Cebrones del río, Chozas de abajo, Cimanes de la vega, Corbillos de los oteros, Cubillas de los oteros, Fresno de la vega, Fuentes de carvajal, Gordaliza del pino, Gordoncillo, Grajal de campos, Gusendos de los oteros, Izagre, Joarilla de las matas, Laguna de negrillos, Matadeón de los oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los oteros, Palacios de la valduerna, Pobladura de pelayo garcía, Pozuelo del páramo, Quintana del marco, Quintana y congosto, Riego de la vega, Roperuelos del páramo, Sahagún, San adrián del valle, San esteban de nogales, San millán de los caballeros, Santa cristina de valmadrigal, Santa elena de jamuz, Santa maría del monte cea, Santas martas, Santovenia de la valdoncina, Toral de los guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de don juan, Vallecillo, Valverde enrique, Vega de infanzones, Villabraz, Villademor de la vega, Villamañán, Villamandos, Villamontán de la valduerna, Villamoratiel de las matas, Villanueva de las manzanas, Villaornate y castro, Villaquejida, Villaturiel, Zotes del páramo,
Valladolid
Becilla de valderaduey, Bustillo de chaves, Cabezón de valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de campos, Mayorga, Melgar de abajo, Melgar de arriba, Monasterio de vega, Quintanilla del molar, Roales de campos, Saelices de mayorga, Santervás de campos, Unión de campos (la), Valdunquillo, Villacid de campos, Villagomez la nueva, Villalba de la loma,

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Garnacha
Tintas preferentes:: Prieto Picudo, Mencía
Blancas autorizadas: Malvasia, Palomino
Blancas preferentes:: Verdejo, Albarín blanco, Godello


Riego:
1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año.

2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:

2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.

2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico,en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.

2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.

2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.

2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.

2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.

3.– El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
C/ Alonso Castrillo, 29
24200 - Valencia de Don Juan
León - España
http://www.dotierradeleon.es/

Legislación
  • ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.



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