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VINIFICACIÓN .
Elaboración del vino. Conjunto de operaciones destinadas a obtener vino a partir del mosto de las uvas


MOSTO VINO .
Mosto en plena fermentación y que por tanto no ha completado su total vinificación.


BOTRYTIS CINEREA (PODREDUMBRE GRIS) .
BOTRYTIS CINEREA (PODREDUMBRE GRIS)
Nombre del hongo que ocasiona la podredumbre de las uvas (podredumbre gris), al final de la maduración, cuando la película de la uva es más sensible a la humedad y la lluvia. Aunque generalmente es devastador, en determinadas condiciones climáticas puede producir una concentración de las uvas que es la base de la elaboración de los vinos blancos licorosos. En este caso, la Botrytis cinerea se denomina podredumbre noble. Las condiciones climáticas necesarias son una alternancia entre humedad por la noche (niebla, por ejemplo) y una gran insolación durante el día,

El hongo se conserva durante el invierno principalmente como esclerocios, bien visibles sobre los sarmientos en forma de manchas negruzcas, y también como micelio en las grietas de la madera y en yemas. En primavera con condiciones favorables de humedad y temperatura, se produce la maduración de los órganos de conservación originándose conidióforos portadores en su extremidad de conidias, que son diseminadas por el viento y/o la lluvia germinando y contaminando los órganos verdes de la cepa. Una vez las conidias han germinado se produce en el interior del órgano atacado un micelio que, después de haber sido destruido el tejido parasitado, sale al exterior produciendo conidióforos con conidias. Estas conidias producen nuevas contaminaciones a lo largo del período vegetativo y al llegar el otoño el hongo comienza a formar sus órganos de conservación o esclerocios.

La conservación invernal de este hongo tiene lugar bajo la forma de micelio, en esclerocios. Esta última forma, muy resitente sean cuales sean las condiciones climáticas, puede dar lugar a la aprición de un nuevo micelio o más raramente a apotecios provistos de ascosporas. La diseminación del hongo está asegurada por las conidias que se diferencian de manera abundante a partir del micelio, y desde la primavera hasta el otoño.

Los ataques fuertes pueden ocasionar la pérdida de algunos brotes jóvenes, con la consiguiente disminución de cosecha, y posteriormente la de algunas yemas de la base de los sarmientos, que no brotan al año siguiente. Durante el período envero-recolección, los granos presentan el aspecto característico de podridos y sobre su superficie se desarrolla un moho de color grisáceo típico; también pueden manifestarse sobre el raspón del racimo y las inflorescencias.

Se trata, como máximo 3-4 veces no repitiendo el mismo producto más de dos veces seguidas, y en cualquier caso el último tratamiento debe realizarse 21 días antes de recolección. Para obtener una buena eficacia es necesario emplear maquinaria con presión suficiente para que produzca gotas de pequeño tamaño y mojar bien ambas caras del racimo. Se recomienda Iprodiona, Promicidona, tolifluanida (sólo hasta inicio de envero en uva de vinificación), Carbendazima, Vinclozolina, folpet o folpet+carbendazima ( ambas posibilidades sólo hasta inicio de envero en uva de vinificación), Pirimetanil, ciprodinil+fludioxinil (estos dos últimos sólo en uva de vinificación), mepanipirim (sólo en uva de vinificación), Fenhexamid y Metil tiofanato.


CHAPTALIZACIÓN .
Práctica que consiste en la adición de azúcar al mosto para su enriquecimiento según el método desarrollado por el francés Chaptal.

Se utiliza con en zonas frías en las que las uvas no llegan a madurar por falta de calor por lo que son pobres en glucosa. Para obtener una mayor gradución se añade glucosa y, en muchos casos, otras sustancias (carbonato de sal) para neutralizar el exceso de acidez.

En el caso de España este procedimiento está prohibido. La Ley del vino (LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.) dice:

"Artículo 10. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.

1. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita.

2. No obstante, las comunidades autónomas cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación. A estos efectos el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta de las comunidades autónomas, regulará las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado, o mosto concentrado rectificado.

3. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.".

Aunque como se ve, se deja una puerta abierta para que pueda utilizarse en determinados casos


UVA FRESCA .
Es el fruto de la vid utilizado en vinificación, maduro o incluso ligeramente pasificado, que puede ser estrujado o prensado con medios corrientes de bodega y capaz de iniciar espontáneamente una fermentación alcohólica.


RACIMO .
RACIMO
Grupo de uvas procedentes de una misma inflorescencia.

Las partes del racimo de uva son:

  • Raspón, escobajo o rapa (2,5%)

  • Bayas o granos (95-98%)


Los granos, unidos al raspón por el peciolo, están formados por:

  • Hollejo (6% a 12%)

  • Semillas o pepitas /2% a 5%)

  • Pulpa (83% a 92%)



Composición química:

  • Raspón:

    • Taninos(3%). Es la sustancia responsable del color, el gusto amargo, la astringencia, la capacidad de envejecer y el cuerpo del vino.

    • Materias minerales Ca y K (2-3%)

    • Agua(80%)


  • La piel :

    • Materias colorantes:

      • Antocianatos(rojo) (Blancas y tintas)

      • Flavonoides(amarillo) (sólo tintas)


    • Aromas varietales: Propios de cada variedad de uva.

    • Sustancias pepticas: polisacaridos que a veces presentan problemas en la vinificacion.

    • Taninos.

    • Enzimas.


  • La pulpa:

    • Agua : 700-800 g/l

    • Azucares : 200-250 g/l

    • glucosa : 50%

    • fructosa : 50%

    • pentosas <2 g/l

    • Sales minerales : 2-3 >g/l (fosfatos, K, Na)

    • Sustancias nitrogenadas : 0.5-1 g/l (acidos, peptidos, sales de amonio)

    • Acidos libres : 2.5 g/l

    • Acidos combinados : 3-10 g/l





ESPALDERA .
ESPALDERA
Sistema de plantación en el que del tronco de la cepa salen dos ramas principales que se alinean en el sentido del surco, atándose al alambre más cercano al suelo.
Este primer alambre se coloca a unos 70 cm. del suelo y por encima de éste se colocan otros 2 ó 3 alambres que sirven para mantener verticales los tallos.

La altura total de la planta puede alcanzar los dos metros.

Con este sistema, junto con una orientación adecuada de la plantación, se aumenta la insolación en la planta mejorando la capacidad de maduración de la uva.
También facilita la mecanización de los trabajos.

La espaldera es el sistema más utilizado en las plantaciones de uva de vinificación en todo el mundo.


NAVARRA .
NAVARRA
Denominación de Origen.

Navarra goza, desde tiempos inmemorables, antes como Reino y ahora como Comunidad Foral, de excelentes viñedos y de unos vinos de primera calidad, fruto de la experiencia y buen hacer de sus viticultores y bodegueros.

Situada en un área geográfica privilegiada, entre Burdeos y La Rioja, el clima y el suelo son idóneos para el cultivo de la vid. Dos son los factores distintivos de los vinos de Navarra:

- Las condiciones naturales especiales de la zona: por sus terrenos típicos de la vertiente mediterránea en torno al Ebro y sus afluentes, por su gran variedad y riqueza de matices, por la inclinación de sus laderas, por las horas de insolación de sus tierras, etc. Todas estas circunstancias hacen posible la madurez perfecta de las vides.

- La tradición milenaria del cultivo de la vid y su vinificación, donde los procesos de elaboración, genuina y artesanal de los vinos, han sido transmitidos de generación en generación.


Zona de producción
Navarra
Aberin, Ablitas, Adiós, Aibar, Allo, Añorbe, Arellano, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Artazu, Ayegui, Barásoain, Barbarin, Barillas, Beire, Berbinzana, Biurrun, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cendea de cizur, Chandivar, Cintruénigo, Cirauqui, Cogullo alto, Cogullo bajo, Corella, Desojo, Dicastillo, El busto, Enériz, Eslava, Espronceda, Estella, Etxauri, Ezprogui, Falces, Fitero, Funes, Gallipienzo, Garínoain, Guirguillano, Igúzquiza, Javier, Larraga, Lazagurría, Leache, Legarda, Leoz, Lerga, Lerín, Liédena, Lodosa, Los arcos, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marcilla, Mélida, Mendaza, Mendigorría, Milagro, Miranda de arga, Monteagudo, Morentin, Murchante, Murieta, Murillo el cuende, Murillo el fruto, Muruzábal, Obanos, Olite, Olóriz, Orisoain, Oteiza de la solana, Peralta, Pitillas, Puente la reina, Pueyo, Romanzado, Sada, San martín de unx, Sangüesa, Sansoain, Sansol, Santacara, Sarmindieta, Sesma, Tafalla, Tiebas-muruarte de reta, Tirapu, Torralba del río, Torres del río, Tudela, Tulebras, Ucar, Ujué, Unzué, Uterga, Valle de urraul bajo, Valle de yerri, Valtierra, Villafranca, Villamayor de monjardín, Villatuerta,

Superficie: 19.000 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha tinta, Mazuela, Merlot
Tintas preferentes:: Tempranillo, Graciano, Cabernet Sauvignon
Blancas autorizadas: Garnacha blanca, Malvasía, Moscatel de grano menudo, Chardonnay
Blancas preferentes:: Viura


Riego:
El Consejo Regulador establecerá para cada campaña las condiciones en las que podrá autorizarse el riego de los viñedos inscritos

Consejo Regulador
Rua Romana, s/n
31390 - Olite
Navarra - España
http://www.vinonavarra.com


Legislación
  • ORDEN de 26 de Julio de 1975 por la que se regula la Denominación de Origen "NAVARRA" y su Consejo Regulador, modificado por Ordenes Forales del Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, de fecha 5.06.85, 24.07.87, 18.06.90, 2.04.91, 23.09.91, 15.03.93, 25.10.93, 27.06.94, 11.07.95, 28.04.97, 1.12.97, 27.01.00, 17.11.00, 27.12.00, 11.07.01, 17/09/01, 7/03/03 y 8/06/04.
  • ORDEN APA/3901/2004, de 12 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/1762/2006, de 12 de mayo, por la que se dispone la publicación de la Orden Foral 215/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador



VCPRD .
Siglas de Vino de Calidad Producido en una Región Determinada, sinónimo comunitario de vinos con denominación de origen.

Son los vinos que cumplen las disposiciones comunitarias y nacionales adoptadas
al respecto.
Los vcprd comprenden las categorías siguientes:
a) los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas (vlcprd), que se ajusten a la definición de vino de licor;
b) los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas (vecprd), que se ajusten a la definición de vino espumoso, incluidos los vecprd de tipo aromático;
c) los vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas (vacprd), que se ajusten a la definición de vino de aguja;
d) los vcprd distintos de los indicados en las letras a), b) y c).

Los productos aptos para dar un vcprd son los siguientes:
a) las uvas frescas;
b) los mostos de uva;
c) los mostos de uva parcialmente fermentados;
d) los vinos nuevos aún en fermentación;
e) los vinos.

Para la clasificación de un vcprd deben deben tenerse en cuenta, al menos los siguiente factores:
a) delimitación de la zona de producción;
b) variedades de vid;
c) prácticas culturales;
d) métodos de vinificación;
e) grado alcohólico volumétrico natural mínimo;
f) rendimiento por hectárea;
g) análisis y evaluación de las características organolépticas.


PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS AUTORIZADOS .
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:

  • a) la aireación o la adición de oxígeno;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • e) el empleo de levaduras de vinificación;

  • f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:

    • adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados límites,

    • adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados límites,

    • adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados límites;



  • g) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la eliminación del anhídrido sulfuroso por procedimientos físicos;

  • i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • — tanino,

    • — enzimas pectolíticas,

    • — preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;



  • k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;

  • l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;

  • m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;

  • o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados límites;

  • p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados límites, en condiciones que deberán determinarse;

  • q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • r) la adición de lisozima dentro de límites y en condiciones que deberán determinarse.




Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:

  • a) la aireación;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • e) la eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos;

  • f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;

  • g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;

  • h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.




Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:

  • a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

  • b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;

  • c) los tratamientos térmicos;

  • d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • e) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • f) la adición de anhídrido carbónico, dentro de determinados límites;

  • g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

  • i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados límites;

  • j) la adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados límites;

  • k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;

  • l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;



  • n) la adición de tanino;

  • o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:


    • — de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,

    • — de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;



  • q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados límites;

  • r) el empleo de goma arábiga;

  • s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;

  • t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle:

    • — de alginato de calcio,

    • — de alginato de potasio;



  • t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vínica, para la elaboración de vinos espumosos;

  • t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:

    • — para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados límites,

    • — para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados límites;



  • u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;

  • v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:

    • — de bitartrato de potasio,

    • — de tartrato de calcio dentro de límites y en condiciones que se determinarán;



  • w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados límites;

  • x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados límites;

  • y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados límites y en condiciones que deberán determinarse;

  • z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;

  • z ter) la adición de lisozima dentro de los límites y en condiciones que deberán determinarse.




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