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10 definiciones encontradas

RESERVA .
Vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período.
Los blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.


GRAN RESERVA .
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período;
los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Para los cavas: un período mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.


COLHEITA (RESERVA) .
Vino de Oporto que proviene de una sola cosecha que se indica en la etiqueta.
Son vinos "milesimados" que envejecen en barrica, al menos 7 años desde que nacen hasta que son embotellados al momento de salir al mercado. Su sabor es suave, delicado, profundo y complejo al mismo tiempo.
Los vinos sin añada no ganan con tiempo suplementario en botella, por eso no interesa guardarlos, los de añada por el contrario, pueden permanecer mas tiempo en botella y pueden guardarse, tumbados en lugar sin luz, sin vibraciones sin cambios excesivos de temperatura y debe tratarse la botella con cuidado cuando se vaya a consumir, decantándolos para eliminar el poso que se forma, pudiendo utilizarse además un colador para vino. Una vez abierta la botella no se debe tardar mucho en consumirlo, auque no se desmejora tan rapidamente como un vino corriente.


CRIANZA .
1.- Proceso controlado de envejecimiento y maduración de un vino mediante el cual desarrolla caracteres especiales. Se suele aplicar de forma genérica a todos los vinos sometidos a envejecimiento. Dependiendo del grado de crianza que se aplique a un vino existen distintas categorías de crianza:
  • Vinos genéricos (cosecheros): No sometido a proceso de crianza o que no se ha criado el tiempo mínimo para considerarlo como tal
  • Vinos de crianza: Vino al menos en su tercer año que ha permanecido un año como mínimo envejeciendo en barrica de roble.
  • Vinos de reserva: Vino muy seleccionado con un envejecimiento mínimo entre barrica y botella de tres años, de los cuales uno al menos en barrica
  • Vinos de gran reserva:Vino que ha envejecido un mínimo de dos años en barrica y tres en botella; para este tipo de vinos se suelen utilizar sólo vinos de buenas cosechas.


    2.- Según la Ley del vino, "tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.
    Blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos
    seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima."


  • CVC - CONJUNTO DE VARIAS COSECHAS .
    Siglas que significan Conjunto de Varias Cosechas y que definen un tipo de vino de coupage elaborado a partir de vinos de diferentes añadas, que pueden ser jóvenes o de crianza, reserva o gran reserva o mezclados ent´e sí. En estos casos, naturalmente, no se hace indicación de la añada en la etiqueta.


    EMPORDÀ .
    EMPORDÀ
    Denominación de Origen.

    Es una llanura cerrada al norte por la sierra de L'Albera, al sur por las lomas que separar el río Fluviá del Muga, al oeste por la sierra del Mont y al este la Costa Brava.

    Zona de producción
    Girona
    Agullana, Avinyonet de puigventós, Begur, Biure, Boadella i les escaules, Cabanes, Cadaqués, Calonge, Cantallops, Capmany, Castell-platja d’aro, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, Figueres, Forallac, Garriguella, La jonquera, Llançà, Llers, Masarac, Mollet de peralada, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Palau-saverdera, Pals, Pau, Pedret i marzà, Peralada, Pont de molins, Port de la selva, Portbou, Rabós, Regencós, Roses, Sant climent sescebes, Selva de mar, Terrades, Torrent, Torroella de montgrí, Vall-llobrega, Vilafant, Vilajuïga, Vilamaniscle, Vilanant,

    Superficie: 2.475 Ha.

    Variedades
    Tintas autorizadas: Cabernet sauvignon, Cabernet franc, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Syrah, Garnacha peluda
    Tintas preferentes: Samsó, Garnacha tinta o lladoner tinto
    Blancas autorizadas: Chardonnay, Gewurztraminer, Malvasía, Moscatel de grano menudo, Picapoll blanco, Sauvignon blanco, Xarello
    Blancas preferentes: Garnacha blanca o lladoner blanco, Macabeo o viura, Moscatel de Alejandría


    Riego:
    La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto a las condiciones hídricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.

    En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de las uvas.

    El Consejo Regulador realizará un control de calidad específico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hídricamente reequilibradas.

    Atendiendo a la capacidad de retención de agua de los diferentes tipos de suelos, y para mejorar la capacidad vegetativa de la cepa, el Consejo Regulador velará para que las parcelas de viña sean hídricamente reequilibradas tanto cuando finalice la vendimia en otoño como también cuando finalice el período invernal.

    El Consejo Regulador se reserva el derecho a suspender las autorizaciones de riego según las variaciones de la calidad de la uva y del régimen hídrico del año vitivinícola.

    Consejo Regulador
    Avda. Marignane, 2
    17600 - Figueras
    Girona - España


    Legislación
    • ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordà.
    • ARP/63/2006, de 16 de febrer, per la qual s’aprova el Reglament de la Denominació d’Origen Empordà.



    CIGALES .
    CIGALES
    Denominación de Origen.

    La Denominación de Origen Cigales comenzó a funcionar como tal en el año 1991, una juventud sin embargo engañosa, porque según consta documentalmente, ya en el siglo X aparecen propietarios de viñedos en distintos municipios de la comarca como Cubillas o Corcos.

    Lo que ha venido caracterizando los elementos diferenciales en los vinos rosados de Cigales ha sido la elaboración en blanco con mezcla de variedades tintas y blancas, teniendo en cuenta el asentamiento de dichas variedades a nuestro suelo, clima y prácticas culturales.

    A lo largo de los años se han realizado experiencias, colaborando con la estación enológica de Castilla y León, llegando a la conclusión que elaborando con unas proporciones idóneas de variedades blancas (albillo, verdejo y sauvignon blanc) con variedades tintas (tempranillo, garnacha y merlot), el vino rosado obtenido es el típico de Cigales, pero cumpliendo las expectativas que actualmente exige el mercado de color, aromas y sabor.

    A partir del año 1985, paulatinamente se ha ido reconvirtiendo el viñedo, dando lugar a plantaciones con variedades en proporciones adecuadas para elaborar rosados pero también para poder realizar experiencias con tintos.

    Los resultados obtenidos con variedades tintas como: Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon, tanto para tintos jóvenes como para crianzas y reservas, han colmado las expectativas esperadas. Así, en el año 1994 salió al mercado el primer Reserva 1991 de la D.O. Cigales.

    En años sucesivos, a medida que aumente la edad de nuestros viñedos, la calidad de nuestros crianzas irán igualmente subiendo posiciones en el mercado.


    Zona de producción
    Palencia
    Dueñas,
    Valladolid
    Cabezón de pisuerga, Cigales, Corcos del valle, Cubillas de santa marta, El berrocal, Fuensaldaña, Mucientes, Quintanilla de trigueros, San martín de valvení, Trigueros del valle, Valoria la buena,

    Superficie: 2.650 Ha.

    Variedades
    Tintas autorizadas: Garnacha tinta, Garnacha roja
    Tintas preferentes: Tempranillo
    Blancas autorizadas: Verdejo, Albillo,Viura


    Consejo Regulador
    Plaza Calvo Sotelo, 3
    47270 - Cigales
    Valladolid - España
    http://www.do-cigales.es


    Legislación
    • ORDEN de 9 de marzo de 1991 por la que se reconoce la Denominación de Origen “Cigales, y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador.
    • ORDEN APA/3814/2005, de 11 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento.



    PENEDÉS .
    PENEDÉS
    Denominación de Origen.

    Las dos piezas más importantes del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès demuestran la existencia de viña en la zona del Penedès antes del siglo IV a.c. introducidas por los focios. Estas dos piezas, de gran valor arqueológico, son dos platos de prensa descubiertos en excavaciones de dos poblados ibéricos diferentes ubicados en el Penedès.

    La influencia romana en el Penedès hace que se cultivaran diferentes variedades tintas, importadas por los fenicios y los griegos de Oriente Medio y Egipto.

    Zona de producción
    Cataluña
    Abrera, Aiguamúrcia, Albinyana, Avinyonet del penedès, Banyeres del penedès, Begues, Bellvei, Bonastre, Cabrera d’igualada, Calafell, Canyelles, Castellet i la gornal, Castellví de la marca, Castellví de rosanes, Cervelló, Corbera de llobregat, Cubelles, Cunit, El pla del penedès, El vendrell, Els hostalets de pierola, Font-rubí, Gelida, La bisbal del penedès, La granada, La llacuna, Les cabanyes, Llorenç del penedès, L’arboç, Martorell, Masquefa, Mediona, Montmell, Olèrdola, Olesa de bonesvalls, Olivella, Pacs del penedès, Piera, Pontons, Puigdàlber, Sant cugat sesgarrigues, Sant esteve sesrovires, Sant jaume dels domenys, Sant llorenç d’hortons, Sant martí sarroca, Sant pere de ribes, Sant pere de riudebitlles, Sant quintí de mediona, Sant sadurní d’anoia, Santa fe del penedès, Santa margarida i els monjos, Santa maria de miralles, Santa oliva, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de foix, Vallirana, Vilafranca del penedès, Vilanova i la geltrú, Vilobí del penedès,

    Superficie: 27.702 Ha.

    Variedades
    Tintas preferentes:: tempranillo, garnacha, samsó, monastrell, cabernet sauvignon, merlot, pinot noir, syrah , cabernet franc.
    Blancas preferentes:: macabeo, xarello, parellada, subirat parent, moscatel de Alejandría, moscatel de grano menudo, malvasía de Sitges, chardonnay, sauvignon blanco, riesling, gewurztraminer, chenin.


    Riego:
    La práctica de riego, que deberá ser autorizada previamente por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto a las condiciones hídricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.

    En ningún caso se autorizará el riego después del envero de las uvas.

    El Consejo Regulador realizará un control de calidad específico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hídricamente reequilibradas.

    Atendiendo la capacidad de retención de agua de los diferentes tipos de suelos, y para mejorar la capacidad vegetativa de la cepa, el Consejo Regulador velará para que las parcelas de viña sean hídricamente reequilibradas tanto cuando finalice la vendimia en el otoño como también cuando finalice el período invernal.

    El Consejo Regulador se reserva el derecho a suspender las autorizaciones de riego según las variaciones de la calidad de la uva y del régimen hídrico del año vitivinícola.

    Consejo Regulador
    Edificio Agora. Plaza Agora, s/n. Pol. Domenys II - Apdo. 226
    08720 - Villafranca del Penedés
    Barcelona - España
    http://www.dopenedes.es


    Legislación
    • ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Penedès.
    • ARP/62/2006, de 16 de febrer, per la qual s’aprova el Reglament de la Denominació d’Origen Penedès.



    PLA DE BAGES .
    PLA DE BAGES
    Denominación de Origen.

    La tradición vitícola de la zona es muy antigua, es posible que su actual nombre derive etimológicamente de Baccus, por la cantidad y fertilidad de las viñas de este sitio que existieron en tiempos pasados.

    Zona de producción
    Barcelona
    Artés, Avinyó, Balsareny, Calders, Callús, Cardona, Castellfollit del boix, Castellgalí, Castellnou de bages, El pont de vilomara, Fonollosa, Manresa, Monistrol de calders, Mura, Navarcles, Navàs, Rajadell, Sallent, Sant fruitós de bages, Sant joan de vilatorrada, Sant mateu de bages, Sant salvador de guardiola, Santpedor, Súria, Talamanca,

    Superficie: 550 Ha.

    Variedades
    Tintas autorizadas: Cabernet franc, Syrah
    Tintas preferentes:: Sumoll tinto, Garnacha tinta, Tempranillo, Merlot, Cabernet sauvignon
    Blancas autorizadas: Sauvignon blanco, Gewurztraminer
    Blancas preferentes:: Macabeo, Parellada, Picapoll blanco, Chardonnay


    Riego:
    6.4 La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto las condiciones hídricas del suelo como las condiciones ecológicas de la viña. En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de las uvas.

    6.4.1 El Consejo Regulador realizará un control de calidad específico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hídricamente reequilibradas.

    6.4.2 Atendiendo la capacidad de retención de agua de los diferentes tipos de suelos, y para mejorar la capacidad vegetativa de la cepa, el Consejo Regulador velará para que las parcelas de viña sean hídricamente reequilibradas tanto cuando finalice la vendimia en el otoño como también cuando finalice el período invernal.

    6.4.3 El Consejo Regulador se reserva el derecho a suspender las autorizaciones de riego según las variaciones de la calidad de la uva y del régimen hídrico del año vitivinícola.

    Consejo Regulador
    Casa de la Culla. Barriada de la Culla
    08240 - Manresa
    Barcelona - España
    http://www.dopladebages.com


    Legislación
    • ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages.
    • ARP/61/2006, de 17 de febrer, per la qual s’aprova el Reglament de la Denominació d’Origen Pla de Bages.



    ALGARROBO .
    Olor a dulzor tostado que algunos brandies de reserva.
    Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
    A la boca muy dulce, con matices de dátiles y algarrobo. Untuoso y suave


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