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organoleptico7 definiciones encontradas
- ORGANOLéPTICO .
- CaracterÃstica de un sustancia que se percibe con los sentidos
- ANÃLISIS ORGANOLÃPTICO .
- Valoración cualitativa que se realiza sobre una muestra basada exclusivamente en la valoración de los sentidos (vista, gusto, olfato, etc.)
También Cata.
Para llevar a cabo una buena cata es necesario contar con experiencia (para poder distinguir las sutilezas de los distintos sentidos) y un buen estado fÃsico (si el catador está acatarrado no podrá saborear ni oler correctamente)
A pesar de que este análisis persigue la determinación objetiva de una serie de cualidades organolépticas (color, olor, sabor, etc.), la valoración global será siempre subjetiva debido a las distintas percepciones que puedan recibir los catadores y que no siempre serán las mismas.
- CATA .
- Acción de valorar el vino por medio de los sentidos de forma técnica, analÃtica y objetiva. No debe ser confundida con la degustación, en la que intervienen elementos más subjetivos y no se procede de manera sistemática (se rellena una ficha de cata entre otra cosas).
- VDP .
- En Francia, son los vinos de mesa personalizados para un origen geográfico (noción territorial). Un Vin de Pays debe provenir exclusivamente de la zona de producción que le da su nombre. Responde a condiciones estrictas de producción fijadas por decreto, como el rendimiento máximo, el grado alcohólico mÃnimo, el encepe y normas analÃticas estrictas. Existen tres categorÃas de vinos de mesa: los vinos de mesa con denominación provincial, los vinos de mesa con denominación de zona y los vinos de mesa con denominación regional. Estos vinos se someten a un procedimiento de aprobación especÃfico que incluye control analÃtico y organoléptico. Reciben la autorización oficial de la ONIVINS (Office National Interprofessionnel des Vins).
- VDQS .
- En Francia, la producción de estos vinos está estrictamente reglamentada y controlada por el INAO (Institut National des Appellations d'Origine). Esta reglamentación prevé la entrega de una etiqueta para el Sindicato vitÃcola interesado. Estos vinos deben responder a un cierto número de condiciones de producción fijadas por decreto: área de producción delimitada, encepe, grado alcohólico mÃnimo, rendimiento máximo, técnicas de cultivo, normas analÃticas y control organoléptico. Las AO-VDQS constituyen una categorÃa intermedia entre los vinos de mesa y las D.O.C.
- ENVEJECIMIENTO .
- Proceso que consiste en dejar envejecer el vino para que desarrolle todo su potencial organoléptico
- DECLARACIóN DE LJUBLJANA .
- Documento redactado por la OIV en su 56ª Asamblea General, celebrada en Ljubljana (Eslovenia) entre el 30 de agosto y el 4 de setiembre de 1976 en el que se adopta la definición internacional del tÃtulo y de la función del enólogo, que figura en el Anexo II de los presentes; aprueba el programa mÃnimo de formación de los enólogos, que figura en este Anexo II; y solicita a los paÃses miembros de la OIV que se esfuercen en aplicar este programa para conseguir la armonización internacional de la formación de los enólogos.
Extracto del documento:
Definición internacional del tÃtulo y función de enólogo
A. Definición
El enólogo es la persona que, por sus conocimientos cientÃficos y técnicos avalados por el diploma correspondiente, es capaz de ejercer, dentro del respeto a las buenas prácticas, las funciones definidas a continuación.
B. Función del enólogo
El enólogo tiene las funciones:
a) De aplicar racionalmente los conocimientos recibidos o extraÃdos de las memorias cientÃficas y técnicas, y eventualmente de proceder a investigaciones tecnológicas.
b) De colaborar en la concepción de material utilizado en tecnologÃa y para el equipamiento de las bodegas.
c) De colaborar en la preparación y cultivo de las viñas.
d) De asumir la plena responsabilidad de la elaboración de mosto, vinos y productos derivados de la uva, y asegurar una buena conservación.
e) De proceder a los análisis (fÃsico, quÃmico, microbiológico y organoléptico) de los productos reseñados más adelante e interpretar los resultados.
f) De estar en condiciones de apreciar las relaciones existentes entre la economÃa y la legislación vitivinÃcola y la técnica enológica, asà como de organizar la distribución del producto.