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LICOR DE TIRAJE .
Producto que se añade al vino base para provocar la formación de espuma.

La adición de licor de tiraje no podrá producir un aumento del grado alcohólico volumétrico total del vino base superior al 1,5 % vol. Este aumento se medirá calculando la diferencia entre el grado alcohólico volumétrico total del vino base y el grado alcohólico volumétrico total del vino espumoso antes de que se añada licor de expedición.


TIRAJE .
Consiste en añadir al vino base un licor, que tiene entre 24 y 26 gramos de azúcar por litro y 1.000.000 de levaduras por centímetro cúbico. Gracias a este licor empieza una segunda fermentación en botella. Esta segunda fermentación es muy lenta y dura varias semanas, llegando, en ocasiones, a los 9 meses.


LICOR DE EXPEDICIÓN .
Producto que se añade a los vinos espumosos con objeto de conferirles características gustativas especiales.

La adición de licor de expedición se efectuará de forma que no aumente en más del 0,5 % vol. el grado alcohólico volumétrico adquirido de los vinos espumosos.


VINO DE LICOR .
El producto que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 15 % vol. ni superior al 22 % vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 17,5 % vol.
Se obtiene a partir de mosto de uva parcialmente fermentado, vino,una mezcla de ambos productos.
Todos estos productos deberán, para los vinos de licor y los vlcprd, proceder de variedades de vid reglamentarias y tener un grado alcohólico volumétrico natural inicial no inferior al 12 % vol..

Esta autorizada la adición (solos o mezclados) de:

  • de alcohol neutro de origen vitícola, incluido el alcohol producido por destilación de pasas, con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 96 % vol.

  • de destilado de vino o de pasas, con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 52 % vol. ni superior al 86 % vol.


También se pueden utilizar uno o varios de los productos siguientes:

  • mosto de uva concentrado,

  • una mezcla de uno de los productos señalados en el parrafo anterior




ESPIRITUOSO .
Vino de elevada graduación alcohólica. Licor. El término se aplica más a los destilados que a los vinos. Proviene de la propia destilación, en la que se buscaba la esencia (el espíritu) del producto destilado.


GRAN RESERVA .
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período;
los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Para los cavas: un período mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.


LÁGRIMA .
1.- Fracción de mosto obtenido sin ningún tratamiento mecánico de la uva, fluyendo espontáneamente cuando las uvas son amontonadas en especiales condiciones. Vino procedente del mosto así obtenido.

2.- Típico vino de licor producido en la Denominación de Origen Málaga.


LICOROSO .
Vino generalmente dulce. Obtenido a partir de variedades de uva adecuadas con adición de alcohol. Único autorizado y con graduación adquirida superior al 15% vol.
Algunas mistelas se incluyen en este tipo.
Denominado en la actualidad vino de licor.


MISTELA .
Mezcla de mosto de uva con alcohol vínico. Algunas son consideradas como vinos de licor.


ANHÍDRIDO SULFUROSO .
Compuesto químico de azufre y oxígeno que mezclado con el vino en la cantidad adecuada realiza funciones antioxidantes, antisépticas, desinfectantes y depuradoras del color.
Puede aparecer en el vino en dos variedades: combinado inactivo y sulfuroso libre. El libre es el que produce los efectos comentados. La aplicación incorrecta o reciente del producto se traduce en aromas y sabores a azufre.

El contenido total en anhídrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, en el momento de su oferta al consumo humano directo, no podrá exceder de:
a) 160 miligramos por litro para los vinos tintos,
b) 210 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados.

Este límite se elevará, en lo que respecta a los vinos con un contenido en azúcares residuales expresado en azúcar invertido igual o superior a 5 gramos por litro, a:
a) 210 miligramos por litro para los vinos tintos y 260 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados;
b) 300 miligramos por litro para los vcprd blancos que tengan derecho a las denominaciones de origen Alella, La Mancha, Navarra, Penedés, Rioja, Rueda, Tarragona y Valencia.

Cuando las condiciones climáticas lo requieran, se podrá permitir que los contenidos máximos totales en anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro se aumenten en 40 miligramos por litro como máximo.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
La dosis necesaria de anhídrido sulfuroso puede variar de 6 a 12 g por Hl. Estas consideraciones son para vinos de calidad obtenidos a partir de mosto flor


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