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10 definiciones encontradas

FITOSANITARIOS (PRODUCTOS) .Imprimir    [volver]
Productso utilizados en la agricultura para prevenir y/o combatir enfermedades y plagas en los cultivos: insecticidas, herbicidas, acaricidas, plaguicidas, etc.

La palabra fitosanitario es una palabra compuesta de phyt(o) (griego, φυτόν), que significa vegetal y sanit (latí) que significa salud.
Inglésphytosanitary
ESTATUTO DE LA UVA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES .Imprimir    [volver]
Normativa que regula en España la ordenación del viñedo y su producción, la definición, elaboración, ordenación y comercialización de los productos derivados de la uva y definición y empleo de los alcoholes. Su Reglamento fue aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desrrollaba la Ley 25/1970
Algunos de sus puntos se han visto superados tras la aplicación de la normativo comunitaria.
LÁCTEOS .Imprimir    [volver]
Aromas terciarios presentes en vinos de crianza de alta calidad, recuerdan a los aromas delicados de productos lácteos.
Euskeraesneki-usaineko
COLORANTES .Imprimir    [volver]
Productos orgánicos naturales propios del hollejo o piel de la uva responsables de la tonalidad del vino.
Los colorantes añadidos están prohibidos en los vinos.
InglésDyestuff, Dye
FrancésColorant
AlemánFarbstoff
PIRAL (SPARGANOTHIS PILLERIANA SCHIFF) .Imprimir    [volver]
PIRAL (SPARGANOTHIS PILLERIANA SCHIFF)
Insecto lepidóptero cuya oruga ataca la vid.

Según las zonas recibe distintos nombres corno "Papeletero", "Sapo", "Gusano de la viña", "Gusano de cabeza", "Gusano del astro", etc., siendo sin embargo el más extendido el de "Piral". En una reciente encuesta se ha determinado que en España puede haber de 300 a 400 mil hectáreas afectadas con mayor o menor intensidad, siendo esta plaga especialmente grave en Castilla-León y Castilla-La Mancha.

La Piral hace la puesta en forma de pequeñas plastas (ooplacas) que parecen gotas de cera, con unos 60 huevos (puede haberlas desde 10 hasta 120) imbricados como un tejado de pizarra y colocadas en el haz de las hojas más próximas al tronco de la cepa. La coloración de estas plastas es verde claro al principio, evoluciona a marrón sucio a medida que la incubación avanza y termina siendo blanca nacarada cuando los huevos han avivado.

Las larvas neonatas que emergen de las plastas de huevos, buscan inmediatamente refugio bajo la corteza de la cepa, donde, las que consiguen llegar, confeccionan un capullo en el que pasan en diapausia prácticamente todo el verano, el otoño y el invierno. En primavera, al aumentar las temperaturas, abandonan los capullos muy escalonadamente y se dirigen a las yemas donde se instalan si están brotadas o a ciertas hierbas de la base (por ejemplo corregüela) si no lo están. Las orugas pequeñas siempre se encuentran en la parte terminal, ya sea en corregüela o en brotes de la vid. Una vez instaladas comienzan su desarrollo y tras pasar por las sucesivas mudas indicadas se transforman en crisálidas de las que salen los adultos que se acoplan pocas horas después (por la noche), comenzando la puesta casi inmediatamente. Tras una incubación de unos 7 días, salen las nuevas orugas que buscan rápidamente su refugio, en el que permanecerán hasta la primavera siguiente. Sólo presenta una generación al año, por lo que los factores reguladores son más eficaces que en plagas polivoltinas.

Es un insecto muy voraz cuyos síntomas más visibles aparecen en las hojas. Las más viejas aparecen roídas y agujereadas, con la parte media y terminal dobladas y como pegadas por, medio de sedas. El envés se hace más visible y da un aspecto plateado a los viñedos con ataque de piral. Los daños más importantes son los que causa a las hojas más jóvenes, desde la brotación hasta poco antes de la floración; los daños posteriores tienen menos importancia, aunque si la población es alta pueden ser considerables los originados en los racimos. En cualquier caso, los daños son mayores en cepas viejas y rugosas porque en ellas encuentra mejores refugios debajo de las cortezas.

En España y otros países existe una amplia experiencia sobre la eficacia contra Piral de diversos productos aplicados durante el reposo de la vid o justo al iniciar su actividad (tratamientos de invierno). · Los oleofosforados (en el estado B/C) dan resultados altamente satisfactorios; es de destacar sin embargo que la máquina de tratamientos debe suministrar una buena presión (al menos 15 kg/cm2). · Es recomendable el uso de clorpirifos (sólo formulaciones autorizadas), tebufenocide, lufenuron, flufenoxuron, fenitrotion o triclorfon. Atendiendo a las normas técnicas de Producción Integrada máximo de 1-2 aplicaciones al año. Estos tratamientos no inciden demasiado sobre la fauna útil y, en cambio, añadidos a la reducción natural del 80% hacen que las poblaciones de orugas se reduzcan al mínimo y no causen daños de consideración. El seguimiento en primavera es necesario para evitar tratamientos de eficacia aleatoria contra "Piral" pero posiblemente funestos para la fauna útil.
Inglésvine pyralid caterpillar
Francéspyrale de la vigne
Italianopirale della vite
AlemánSpringwurm
Portuguéspiral da vinha
ENÓLOGO .Imprimir    [volver]
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.
Inglésœnologist, enologist
Francésoenologue
Italianoenologo
AlemánOenologe
Portuguésenólogo, enologista
Euskeraenologo
VCPRD .Imprimir    [volver]
Siglas de Vino de Calidad Producido en una Región Determinada, sinónimo comunitario de vinos con denominación de origen.

Son los vinos que cumplen las disposiciones comunitarias y nacionales adoptadas
al respecto.
Los vcprd comprenden las categorías siguientes:
a) los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas (vlcprd), que se ajusten a la definición de vino de licor;
b) los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas (vecprd), que se ajusten a la definición de vino espumoso, incluidos los vecprd de tipo aromático;
c) los vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas (vacprd), que se ajusten a la definición de vino de aguja;
d) los vcprd distintos de los indicados en las letras a), b) y c).

Los productos aptos para dar un vcprd son los siguientes:
a) las uvas frescas;
b) los mostos de uva;
c) los mostos de uva parcialmente fermentados;
d) los vinos nuevos aún en fermentación;
e) los vinos.

Para la clasificación de un vcprd deben deben tenerse en cuenta, al menos los siguiente factores:
a) delimitación de la zona de producción;
b) variedades de vid;
c) prácticas culturales;
d) métodos de vinificación;
e) grado alcohólico volumétrico natural mínimo;
f) rendimiento por hectárea;
g) análisis y evaluación de las características organolépticas.
VINO DE LICOR .Imprimir    [volver]
El producto que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 15 % vol. ni superior al 22 % vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 17,5 % vol.
Se obtiene a partir de mosto de uva parcialmente fermentado, vino,una mezcla de ambos productos.
Todos estos productos deberán, para los vinos de licor y los vlcprd, proceder de variedades de vid reglamentarias y tener un grado alcohólico volumétrico natural inicial no inferior al 12 % vol..

Esta autorizada la adición (solos o mezclados) de:

  • de alcohol neutro de origen vitícola, incluido el alcohol producido por destilación de pasas, con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 96 % vol.

  • de destilado de vino o de pasas, con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 52 % vol. ni superior al 86 % vol.


También se pueden utilizar uno o varios de los productos siguientes:

  • mosto de uva concentrado,

  • una mezcla de uno de los productos señalados en el parrafo anterior


Francésvin de liqueur
Euskeralikore-ardo
PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS AUTORIZADOS .Imprimir    [volver]
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:

  • a) la aireación o la adición de oxígeno;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • e) el empleo de levaduras de vinificación;

  • f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:

    • adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados límites,

    • adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados límites,

    • adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados límites;



  • g) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la eliminación del anhídrido sulfuroso por procedimientos físicos;

  • i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • — tanino,

    • — enzimas pectolíticas,

    • — preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;



  • k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;

  • l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;

  • m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;

  • o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados límites;

  • p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados límites, en condiciones que deberán determinarse;

  • q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • r) la adición de lisozima dentro de límites y en condiciones que deberán determinarse.




Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:

  • a) la aireación;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • e) la eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos;

  • f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;

  • g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;

  • h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.




Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:

  • a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

  • b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;

  • c) los tratamientos térmicos;

  • d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • e) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • f) la adición de anhídrido carbónico, dentro de determinados límites;

  • g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

  • i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados límites;

  • j) la adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados límites;

  • k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;

  • l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;



  • n) la adición de tanino;

  • o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:


    • — de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,

    • — de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;



  • q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados límites;

  • r) el empleo de goma arábiga;

  • s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;

  • t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle:

    • — de alginato de calcio,

    • — de alginato de potasio;



  • t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vínica, para la elaboración de vinos espumosos;

  • t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:

    • — para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados límites,

    • — para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados límites;



  • u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;

  • v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:

    • — de bitartrato de potasio,

    • — de tartrato de calcio dentro de límites y en condiciones que se determinarán;



  • w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados límites;

  • x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados límites;

  • y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados límites y en condiciones que deberán determinarse;

  • z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;

  • z ter) la adición de lisozima dentro de los límites y en condiciones que deberán determinarse.


LISOZIMA .Imprimir    [volver]
Es un polipéptido natural constituído por 129 aminoácidos : 21 ácidos aspárticos, 5 ácidos glutámicos, 12 alaninas, 11 argininas, 8 cisteínas, 3 fenilalaninas, 12 glicocolas, 6 isoleucinas, 1 histidina, 8 leucinas, 6 lisinas, 2 prolinas, 2 metioninas, 10 serinas, 3 tirosinas, 7 treoninas, 6 triptofanes y 6 valinas.

Fue descubierta por Alexander Fleming en 1922.
Está presente en las lágrimas y la saliva en donde actúa como una barrera frente a las infecciones. Es capaz de romper los polisacáridos complejos que forman las paredes de muchas bacterias (lisis).

Estas propiedades antibactericidas hacen que la lisozima sea utilizada en diversos procesos industriales.
Se puede añadir al mosto de uva, al mosto parcialmente fermentado y al vino con objeto de controlar el crecimiento y la actividad de las bacterias responsables de la fermentación maloláctica en esos productos (Reglamento UE).


Las dosis requeridas de lisozima para la inhibición de la fermentación maloláctica durante la vinificación de vinos blancos varían entre 250 y 500mg/L. Las dosis requeridas para estabilizar un vino tinto después de la fermentación maloláctica varían entre 125 y 250mg/L. La adición de lisozima permite evitar la picadura láctica sin perjudicar el trabajo de las levaduras.

La acción de la lisozima es casi inmediata y luego se elimina por precipitación e inactivación.

También se utiliza en la fabricación de quesos, donde ha sido utilizada como biopreservante en el proceso de guarda, para combatir el clostridium tyrobutyricum, responsable de las hinchazones tardías en los quesos.

Para uso industrial se extrae de la clara de huevo, que contiene aproximadamente un 0,5% de lisozima.
Ingléslysozyme
Francéslysozyme
AlemánLysozym
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