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ENTRADA .
Primera sensación que percibimos en la punta de la lengua cuando catamos.


ENÓLOGO .
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.


MÉNTRIDA .
MÉNTRIDA
Denominación de Origen.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Méntrida, se formó en 1.976, a raíz de la creación de la Denominación de Origen como organismo encargado de la defensa de los vinos de la D.O., aplicación y cumplimiento del reglamento, así como de la promoción y publicidad los vinos elaborados.

Recientemente ha tenido lugar la última modificación del Reglamento del Consejo Regulador (12/04/00), en el cual se introducen sustanciales reformas y se adapta al régimen jurídico actual. Cabe destacar la inclusión de variedades tintas como la Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah, y variedades blancas (Albillo, Viura o Macabeo, Sauvignon Blanc y Chardonnay), que no estaban recogidas en el antiguo Reglamento del Consejo Regulador, así como las variedades Petit Verdot y Verdejo que se incluyen con la entrada en vigor de la nueva Ley del Vino.

Zona de producción
Toledo
Albarreal de tajo, Alcabón, Aldeaencabo, Almorox, Arcicollar, Barcience, Bargas, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carranque, Casar de escalona (el), Casarrubios del monte, Castillo de bayuela, Cebolla, Cerralbos (los), Chozas de canales, Domingo pérez, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Gerindote, Hormigos, Huecas, Lucillos, Malpica de tajo, Maqueda, Méntrida, Montearagón, Nombela, Novés, Otero, Paredes, Pelahustán, Portillo, Quismondo, Real de san vicente, Recas, Rielves, Santa cruz del retamar, Santa olalla, Toledo, Torre de esteban hambrán (la), Torrijos, Val de santo domingo, Valmojado, Ventas de retamosa (las), Villamiel, Viso (el), Yunclillos,

Superficie: 10.100 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Petit Verdot
Blancas autorizadas: Albillo, Macabeo, Sauvignon Blanc, Chardonnay , Verdejo.


Riego:
Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radicular y leñoso y de la masa foliar del viñedo. Con tal objeto, se seguirán las recomendaciones elaboradas para este cultivo por los servicios técnicos oportunos, a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existentes en la comarca y el control visual del estado de las hojas.

Consejo Regulador
Avda. Cristo del Amparo, 14 bis 1º
45510 - Fuensalida
Toledo - España
http://www.domentrida.es/


Legislación
  • ORDEN de 30-03-2000 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Méntrida y de su Consejo Regulador



VALDEORRAS .
VALDEORRAS
Denominación de Origen.

Valdeorras, comarca situada en la parte Sur-Occidental de la provincia de Ourense, es la puerta natural de entrada a Galicia.

Está moldeada por un profundo valle fértil y luminoso por el que discurre apacible e río Sil, señor de un paisaje mágico de granito y pizarra. Tierras rojas y negras donde crece el castaño, la vid y el olivo.

Valdeorras, cruzada de este a oeste por la vía XVIII o Vía Nova que comunicaba Braga con Astorga, fue tierra de paso y destino de las legiones romanas que vinieron a explotar sus recursos auríferos y donde, al amparo de un microclima especial mediterráneo-oceánico, plantaron las primeras cepas y construyeron lagares.

Así, fueron dando origen a una tradición y cultura, hoy secular en el cultivo de la vid y la elaboración de exquisitos vinos que cantaron los romeros y peregrinos que seguían el Camino Real hacia la tumba del Apóstol Santiago

Zona de producción
Orense
A rúa de valdeorras, Carballeda de valdeorras, Larouco, O barco de valdeorras, O bolo, Petín, Rubiá, Vilamartín de valdeorras,

Superficie: 1.330 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha tintorera, Gran Negro y Tempranillo
Tintas preferentes:: Brancellao, Mencía, Merenzao (María Ardoña o Bastardo) y Sousón
Blancas autorizadas: Palomino
Blancas preferentes:: Dona Branca (Moza Fresca) y Godello


Consejo Regulador
Ctra. N-120, P.K. 463
32340 - Villamartín
Ourense - España
http://www.dovaldeorras.com/

Legislación
  • ORDEN de 24 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Valdeorras y de su Consejo Regulador
  • ORDEN de 9 de mayo de 2000 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador.
  • Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador.
  • ORDEN APA/2498/2005, de 7 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador



CARMéNèRE .
CARMéNèRE
Variedad de uva tinta.

En Francia hasta la segunda mitad del siglo XIX, el Carménère estaba muy extendida en el Medoc.

Con la aparición de la filoxera (1868) la variedad prácticamente se extingue en toda Europa. Actualmente su cultivo se está fomentando en Chile, donde aspira a convertirse en la variedad estrella.

En 1991, el ampelógrafo francés Claude Valat señala, por primera vez, que la variedad denominada Merlot en Chile no corresponde a ella, señalando que probablemente se trataría de Cabernet franco. Esta identificación se transformó en la práctica en un verdadero secreto, y estuvo sólo en conocimiento de unas pocas personas.

En noviembre de 1994, durante el desarrollo del "VI Congreso Latinoamericano de Viticultura y Enología", organizado por la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos Enólogos de Chile y la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el profesor Jean-Michel Boursiquot, ampelógrafo del ENSA de Montpellier e invitado al Congreso, volvió a identificar la variedad como Carménère, divulgándose dicha información a partir de ese momento.

Es una variedad vigorosa. Su entrada en producción es lenta. En climas fríos se muestra muy sensible a la “corredura” de sus racimos, situación que afecta su capacidad productiva.

Su brotación es relativamente tardía. Está comprendida entre la del Cabernet franco y el Cabernet sauvignon, lo cual hace que no presente demasiada sensibilidad frente a las heladas tardías de primavera.

No presenta una sensibilidad particular frente al Oidio o la Botrytis cinerea. Sin embargo, su sensibilidad es alta respecto a ácaros, tales como la araña roja de la vid o la erinosis y presenta una extrema sensibilidad a plagas del suelo, en particular a filoxera, la cual contribuyó a su rápida desaparición en Francia.

Sus racimos son de tamaño pequeño, relativamente suelto. Las bayas son esféricas, de color negro azulado y sabor herbáceo.

Dado su alto potencial de acumulación de azúcares, produce vinos alcohólicos, de color muy intenso (aproximadamente un tercio más de antocianas que el Cabernet sauvignon), con un alto contenido de taninos, generalmente suaves y redondos, aun cuando a veces es posible obtener un pequeño grado de amargor. Por lo general son vinos faltos de acidez.


Otros nombres: Cabernella, Bouton blanc, Grande vidure, Grand camernet, Carbouet, Cabernet carmenere, Karmene


MOSCA DE LA FRUTA (CERATITIS CAPITATA) .
MOSCA DE LA FRUTA (CERATITIS CAPITATA)
Es Originaria del Africa tropical.

Adquiere una importancia económica relevante por las pérdidas cuantitativas directas que causa en los países productores de frutas en donde está establecida esta plaga, e indirectamente por las medidas de cuarentena que imponen los países importadores exentos de plaga, que obligan a rehusar grandes cantidades de frutas, o bien a realizar costosos tratamientos de cuarentena, ante la sola huella de su presencia.

Es en los frutos maduros, azucarados, donde comienza a verse los primeros daños. Una vez que la mosca pica el fruto elegido se aprecia un "alfilerazo" (como se le conoce comúnmente en Almería) de color oscuro rodeado de una coloración ámbar; posteriormente la mancha se extiende y oscurece. Al presionar el grano aparece algo de jugo y a veces se observan pequeñas galerías que la larva va efectuando para alimentarse en el interior del fruto.

Las heridas ocasionadas por esta plaga facilitan la entrada de otros patógenos (hongos, bacterias, etc,)


TRIPS DE LAS FLORES (FRANKLINIELLA OCCIDENTALIS PERGANDE) .
TRIPS DE LAS FLORES (FRANKLINIELLA OCCIDENTALIS PERGANDE)
Esta especie fue introducida en la península a partir de mediados de los 80, y actualmente ocasiona importantes daños económicos al afectar a numerosos cultivos.

Se trata de un insecto polífago que coloniza y parasita un gran número de plantas cultivadas y espontáneas. La mayor parte de las hortalizas, los frutales de hueso, algunos frutales tropicales, cítricos y algunas ornamentales.
La oviposición en los frutos produce una pequeña cicatriz oscura. El tejido en un área circular que rodea esta picadura se pone blanquecino. A medida que las uvas engruesan estas heridas pueden agrietarse, lo que permite la entrada de organismos de pudrición.

La cicatrización en estrella es causada por las ninfas que se alimentan debajo de las caliptras y dañando la piel de la jóvenes bayas. Este daño se parece al producido por los pepticidas. Las ninfas causan las suberificaciones solamente cuando las partes de la flor no caen con normalidad. Normalmente las caliptras se unen al extremo estilar de las bayas produciendo la cicatriz en estrella.

En la vid los daños se localizan casi exclusivamente en los granos. Las puestas dejan un punto necrótico y un halo blanquecino en el momento de la maduración de los granos, los adultos y las larvas se alimentan en la superficie dejando manchas redondeadas de contorno irregular, de color plateado primero y marrón más tarde. Estos daños se localizan en la proximidad de la zona de contacto entre granos o de estos con las hojas.

Aunque bastantes insecticidas han demostrado su toxicidad sobre el insecto en sus formas móviles (adultos y larva), ninguno actúa sobre los huevos. Esto, unido a las recontaminaciones del exterior, hace que, a los pocos días de tratado el cultivo, pueda verse ocupado de nuevo por la plaga. Algunas recomendaciones sobre este cultivo, en el sentido de aplicar productos al suelo a la vez que a la planta, son de dudosa eficacia y alto coste, ya que ni han sido ensayados suficientemente, ni los productos suelen estar autorizados para ser aplicados al suelo. Las pulverizaciones y los espolvoreos sobre los racimos en floración son las que dan las mejores eficacias, si se repiten cada 7-8 días y se van alternando los productos utilizados a fin de evitar resistencias. Entre los autorizados en vid y que tienen acción sobre Frankliniella, tenemos: acrinatrin (sólo hasta fin de floración en uva de mesa), metiocarb, fenitrotion, malation en espolvoreo. Máximo 1-2 aplicaciones al año.


ZARCERA .
Respiradero que arranca desde el centro o desde uno de los lados del techo de la nave principal de la bodega para favorecer la ventilación evitando la concentración del tufo, además de crear un ambiente seco en su interior con esta aireación de la bodega se mantiene el vino a una temperatura constante entre 12 y 14 grados durante todo el año, incluso en las épocas de temperaturas más extremas.


En Zamora las zarceras han servido como pozos para elevar los escombros procedentes del picado del calado hasta el exterior, protegido de la entrada de personas mediante una reja. Permiten también colocar ventiladores para extraer el tufo procedente de la fermentación.
Fuente comentario: anónimo



TéCNICO EN ELABORACIóN DE VINOS .
Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.

1.Conforme a lo establecido en el artículo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formación profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. de habilitación profesional.

2.Los técnicos en elaboración de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos quienes sin poseer el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de elaborador de vinos.


TéCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA .
Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura se exigirá el título de Técnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formación profesional de segundo grado.

2. Los técnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.

Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el título de Técnico superior en Industria Alimentaria o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto.


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