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VIñA8 definiciones encontradas
- ESPECIADO .
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- Calificativo que se aplica al aroma (directo o por vía retronasal) de un vino, generalmente de larga crianza en madera y botella, en el que se aprecian sensaciones o recuerdos de especias (clavo, pimienta, canela, etc.).
 | épicé |
 | espeziatu |
- POLIFENOLES .
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- Los polifenoles son un conjunto heterogéneo de moléculas que comparten la característica de poseer en su estructura varios grupos bencénicos sustituidos por funciones hidroxílicas.
Los compuestos fenólicos del vino incluyen, entre otros, a los ácidos fenólicos (cumarínico, cinámico, cafeico, gentísico, ferúlico y vanílico) y flavonoides (catequinas, quercitina y resveratrol), los que son sintetizados por una vía metabólica común a partir de la fenilalanina. Todos provienen de las uvas moradas, particularmente de su piel, que los producen como una forma de protección contra las relativamente altas temperaturas a que están expuestas.
Los polifenoles son importantes para la fisiología de las plantas pues contribuyen a la resistencia de microorganismos e insectos y ayudan a preservar su integridad por su continua exposición a estresantes ambientales, incluyendo radiaciones ultravioletas y relativamente altas temperaturas.
En el ser humano, parte de la actividad biológica de los polifenoles se debe a su capacidad de formar parte del sistema antioxidante celular
 | polyphenols |
 | polyphénols |
 | polifenoli |
 | Polyphenole |
 | polifenois |
 | polifenolak |
- VALDEORRAS .
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- Denominación de Origen.
Valdeorras, comarca situada en la parte Sur-Occidental de la provincia de Ourense, es la puerta natural de entrada a Galicia.
Está moldeada por un profundo valle fértil y luminoso por el que discurre apacible e río Sil, señor de un paisaje mágico de granito y pizarra. Tierras rojas y negras donde crece el castaño, la vid y el olivo.
Valdeorras, cruzada de este a oeste por la vía XVIII o Vía Nova que comunicaba Braga con Astorga, fue tierra de paso y destino de las legiones romanas que vinieron a explotar sus recursos auríferos y donde, al amparo de un microclima especial mediterráneo-oceánico, plantaron las primeras cepas y construyeron lagares.
Así, fueron dando origen a una tradición y cultura, hoy secular en el cultivo de la vid y la elaboración de exquisitos vinos que cantaron los romeros y peregrinos que seguían el Camino Real hacia la tumba del Apóstol Santiago
Zona de producción
Orense
A rúa de valdeorras, Carballeda de valdeorras, Larouco, O barco de valdeorras, O bolo, Petín, Rubiá, Vilamartín de valdeorras,
Superficie: 1.330 Ha.
Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha tintorera, Gran Negro y Tempranillo
Tintas preferentes:: Brancellao, Mencía, Merenzao (María Ardoña o Bastardo) y Sousón
Blancas autorizadas: Palomino
Blancas preferentes:: Dona Branca (Moza Fresca) y Godello
Consejo Regulador
Ctra. N-120, P.K. 463
32340 - Villamartín
Ourense - España
http://www.dovaldeorras.com/
Legislación
- ORDEN de 24 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Valdeorras y de su Consejo Regulador
- ORDEN de 9 de mayo de 2000 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador.
- Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se modifica el reglamento de la denominación
de origen Valdeorras y de su consejo regulador.
- ORDEN APA/2498/2005, de 7 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador
- AUTóLISIS .
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- Autoasimilación de sus propias levaduras que hacen los vinos largamente criados en sus lías.
Las células de las levaduras son destruídas por sus propias enzimas.
Los técnicos llaman autólisis de las levaduras a un fenómeno que los viticultores conocen con una expresión más gráfica el vino se nutre de su madre.
En contacto con las lías -levaduras muertas- el vino se enriquece por vía enzimática, desarrollando aminoácidos y aromas.
Las levaduras constituyen el famoso depósito en el interior de las botellas del vino champenosie.
 | autolysis |
 | autolyse |
 | autolisi |
 | Autolyse |
 | autólise |
 | autolisi |
- VINO RANCIO MONTSANT .
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- Vino de licor tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble, de vinos blancos o tintos, de grado alcohólico volumétrico natural de 12 por 100 vol. para alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15 por 100 vol. y máximo de 20 por 100 vol.
- CAMINO DE SERVICIO .
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- Vía de acceso y de circulación en un viñedo y los márgenes dejados para facilitar las labores.
 | vineyard roadways |
 | chemin de service |
 | strada di serviaio |
 | Weinbergweg |
 | cainho de service |
- VINO RANCIO ALELLA .
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- Vino de licor de calidad tradicional elaborado a partir de las variedades garnacha blanca y macabeo o garnacha tinta, obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble de vinos blancos de los que deberán tener riqueza en azúcares no inferior a 14.º Baumé y deberán estar en perfecto estado sanitario.
La elaboración del vino comporta un envejecimiento oxidativo a sol y serena, y un mínimo de un año en envase de roble. Los vinos rancios, para ser comercializados con la denominación de crianza, deberán tener cuatro años de envejecimiento, de los que un mínimo de tres en envase de roble.
Durante la elaboración se podrá adicionar, si es preciso, el alcohol vínico de calidad para atender a una graduación entre 15% vol y 20% vol.
El color característico del vino es de oro viejo.
- TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
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- Vino de Calidad.
La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del río Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana Vía de la Plata.
Situada dentro del gran corredor del Duero, río vitícola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.
"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.
Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón, Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora
Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Albillo, Palomino, Godello
Blancas preferentes:: Malvasía, Moscatel de grano menudo,
Verdejo
Riego:
1.– Se permite el riego de viñedo en cualquier época del año para las plantaciones de hasta dos años desde su fecha de plantación.
2.– Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo hasta el 10 de agosto de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 10 de agosto cuando determine que existe déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor. En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela regada: numero de polígono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.
2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona citada en el apartado anterior.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
2.7. Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Consejo Regulador, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.
3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.
4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.
Consejo Regulador
Plaza Mayor, 1
49708 - Villanueva de Campean
Zamora - España
http://www.tierradelvino.net/
Legislación
- ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
- ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
- ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.