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- VINO APTO PARA LA OBTENCIÃN DE VINO DE MESA .
- El vino:
â procedente exclusivamente de las variedades reglamentarias,
â producido en la Comunidad,
â cuyo grado alcohólico volumétrico natural mÃnimo sea al menos igual al fijado para la zona vitÃcola en que se haya producido.