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ARLANZA (VC) .
Vino de Calidad.

Ya en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarca vitícolas españolas que los definidos como vinos de calidad podrían utilizar en su presentación. Entre dichos nombre figuraba ya el de Ribera del Arlanza.

Pero no es hasta 1996 en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asocia dicho nombre, Ribera del Arlanza, a la mención vino de la tierra.
Posteriormente, en octubre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de vino de calidad con indicación geográfica, pasando a denominarse Vino de Calidad del Arlanza.
La zona de producción está delimitada por los términos municipales, mayoritariamente, de la provincia de Brugos y algunos de la de Palencia, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.

Zona de producción
Burgos
Avellanosa de muñó, Cebrecos, Cilleruelo de abajo, Cilleruelo de arriba, Ciruelos de cervera, Covarrubias, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma, Los balbases, Madrigal del monte, Madrigalejo del monte, Mahamud, Nebreda, Peral de arlanza, Pineda trasmonte, Pinilla trasmonte, Puentedura, Quintanilla de la mata, Quintanilla del agua, Quintanilla del coco, Retuerta, Revilla vallejera, Royuela de riofranco, Santa cecilia, Santa inés, Santa maría del campo, Santibañez del val, Santo domingo de silos, Solarana, Tordomar, Tordueles, Torrecilla del monte, Torrepadre, Valles de palenzuela, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los montes, Villangómez, Villaverde del monte, Zael,
Palencia
Baltanás, Cobos de cerrato, Cordovilla la real, Espinosa de cerrato, Herrera de valdecañas, Hornillos de cerrato, Palenzuela, Quintana del puente, Tabanera de cerrato, Torquemada, Villahán, Villodrigo,

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Mencía, Cabernet Sauvignón, Merlot, Petit Verdot
Tintas preferentes:: Tinta del País
Blancas autorizadas: Albillo, Viura


Riego:
2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:

2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.

2.2 El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud justificada del viticultor.

2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas

2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.

2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.

2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.

3.– El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

4.– El riego se podrá realizar de forma localizada mediante goteros o similares. Excepcionalmente y previa solicitud justificada por el viticultor, el Consejo Regulador podrá autorizar otros sistemas de riego como «a manta» o «por surcos» o por aspersión.

Consejo Regulador
Ronda de la Cárcel, 4
09340 - Lerma
Burgos - España
http://www.arlanza.org

Legislación
  • ORDEN APA/2637/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/1611/2004, de 21 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el «Vino de Calidad del Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/13/2005, de 14 de enero, por la que se modifica este último.
  • ORDEN AYG/781/ 2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento.
  • ORDEN APA/4099/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.