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PLOMO .
Elemento químico que puede resultar perjudicial para el organisnmo causando hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

Según el REGLAMENTO (CE) No 466/2001 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, el contenido de plomo está limitado a 2 mg/L para los " Vinos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (22) (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor), vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91 (23), y las sidras, peradas y vinos de frutas. El contenido máximo se aplica a los productos procedentes de la cosecha de fruta de 2001 en adelante