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ATRIA .
Siglas para "Agrupación para tratamientos integrados en agricultura".

Este tipo de asociaciones quedan definidas en el Boletín Oficial del Estado, Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Texto:

La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas del algodón realilizada a través de Agrupaciones específicas de agricultores, ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias con el consiguiente ahorro y, por otro, incorporar a la lucha contra plagas, métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

Resulta, por tanto, aconsejable intensificar dichas actuaciones y extender los tratamientos integrados a otros cultivos o grupos de cultivo y para ello deben ponerse a punto las técnicas de lucha integral, preparar adecuadamente al personal técnico y la mano de obra especializada que ha de dirigir y aplicar tales técnicas, así como fomentar la constitución de agrupaciones de agricultores que han de protagonizar la aplicación de la nueva tecnología en las tierras de cultivo agrupadas con esa finalidad.

La diversidad de cultivos y sus rotaciones que son susceptibles de utilizar este nuevo sistema de lucha fitosanitaria, aconseja establecer un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, que se instrumente en planes anuales de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Con objeto de generalizar progresivamente las técnicas de lucha integrada se intensificarán los vigentes programas de actuación en los cultivos de algodón y, paralelamente se establece un plan experimental para diferentes cultivos o grupos de cultivos.

Constituyen objetivos del plan los siguientes:

a) Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

b) Formación de personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas tecnicas.

c) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados .

Art. 2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y en el marco de sus competencias, establecerá un programa anual de actuaciones, de acuerdo con las previsiones y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integral en su ámbito territorial.

Art. 3. Las nuevas actuaciones para la puesta a punto de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenologia del cultivo, bioecología de sus plagas y sus niveles de población críticos, así como los métodos de tratamiento químicos, biológicos y culturales más adecuados, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivos locales.

Art. 4. El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias apoyarán, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado que ha de aplicar las técnicas de lucha integrada, y que organicen los Servicios competentes en la materia, de las Comunidades Autónomas.

Art. 5. Can cargo a las consignaciones presupuestarias del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, la Dirección General de la Producción Agraria establecerá subvenciones para fomentar las agrupaciones de agricultores, que se constituyan oon la finalidad de aplicar en sus cultivos o grupos de cultivo asociados en razón de las rotaciones usuales en la zona, las técnicas de la lucha integrada, siempre que reunan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Estas Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura serán constituídas libremente por agricultores cuyos predios se encuentren dentro de un perímetro común y que, en su conjunto, integren una superficie mínima suficiente para la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada necesaria, según se especifique en los correspondientes programas y proyectos de actuación.

Art. 6. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRlAS), para acceder a las subvenciones han de reunir las siguientes condiciones:

1. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.

2. Formalizar un compromiso suscrito por los agricultores en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicará la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

3. Suscribir un contrato laboral temporal con el técnico y los auxiliares necesarios que dirigirán la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA. seleccionándolos de entre quienes hayan participado en las actividades a que se refiere el artículo 4..

4. Aceptar las decisiones del equipo técnico en relación con su función.

5. La Junta Rectora de la ATRIA distribuirá los gastos y subvenciones derivados, entre los agrupados según superficie incorporada por cada uno de ellos.

Art. 7. La Dirección de la Producción Agraria fijará anualmente las cuantías de las subvenciones y auxilios económicos a que pueden acceder la ATRIA y que serán las siguientes:

a) Subvención total o parcial de los sueldos y salarios correspondientes al personal técnico y auxiliar contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año.

b) Subvención total o parcial de los productos fitosanitarios a emplear en la aplicación de la lucha integrada.

c) Subvención total o parcial de los medios fitosanitarios y maquinaria necesaria para la aplicación de la nueva tecnología, con medios de producción en común.

Art. 8. Serán beneficiarias en su máximo grado aquellas ATRIAS que se constituyan en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o que se constituyan para este fin.

Art. 9. La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:

- Las superficie mínimas agrupadas por las ATRIAS.

- Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.

- Las normas técnicas minimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.

Art. 10. La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la la esente Orden.

Madrid, 26 de julio de 1983.- ROMER0 HERRERA.