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LEVADURAS SECAS ACTIVAS .
Las levaduras son utilizadas para la inoculación de los mostos o de los vinos.

El índice de inoculación se deja a criterio del usuario.
Las levaduras utilizadas deben haber sido aisladas de las uvas, de los mostos o de los vinos o de los cultivos derivados del cruzamiento de estas mismas levaduras (cultivos madre originales) que deben ser conservados en condición de estabilidad genética. La obtención y la utilización de levaduras enológicas genéticamente modificadas (O.G.M.) deben haber sido objeto de la autorización previa de una autoridad competente.



Deben figurar en la etiqueta:
- El nombre del género y de la especie, así como la referencia a la cepa, atribuida por un organismo oficial de registro de microorganismos o por instancias internacionales, el origen y el seleccionador de la cepa y eventualmente el autor que la aisló.
- Las instrucciones de utilización o el método de reactivación y los eventuales aditivos preconizados por el fabricante.
- La cantidad de células revivificables por gramo de polvo garantizada por el fabricante, la pérdida de vitalidad por mes de conservación en las condiciones de temperatura, de humedad y de aereación definidas, el número de lote así como la fecha límite de utilización y las condiciones de conservación.
- La indicación de que las levaduras han sido obtenidas por modificaciones genéticas y el caracter que ha sido modificado (si es el caso).

Se presentan en forma de gránulos redondos o vermiculados obtenidos por secado de un cultivo concentrado de levaduras.