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10 definiciones encontradas

VIñEDO .
1.- Tierra plantada de viñas

2.- Conjunto de viñas pertenecientes a una bodega, zona, región, país, denominación de origen, etc. (Por ejemplo, el viñedo español)


EDAD DEL VIÑEDO .
Años de la cepa. Se necesitan entre 3 y 4 años para que las cepas den las primeras uvas. Generalmente la calidad de la uva aumenta con la edad de la cepa.


ESTATUTO DE LA UVA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES .
Normativa que regula en España la ordenación del viñedo y su producción, la definición, elaboración, ordenación y comercialización de los productos derivados de la uva y definición y empleo de los alcoholes. Su Reglamento fue aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desrrollaba la Ley 25/1970
Algunos de sus puntos se han visto superados tras la aplicación de la normativo comunitaria.


VIDUEÑO .
1.- Superficie de viñedo plantada toda ella con una sola variedad.

2.- Variedad de uva. En algunas ocasiones se aplica al conjunto de variedades mezcladas en una viña en proporciones desconocidas.


VINTAGE .
1.- Término inglés que significa "añada"

2.- En los vinos de Oporto, vino con añada de calidad excepcional (según dictamen del Instituto do Vinho do Porto) que no tiene mezclas.
Después de 2 años en roble, prosigue su envejecimiento en botellas.
En este caso, la etiqueta además de indicar la fecha de la cosecha tiene que hacer mención a la fecha de embotellado. En esta categoría se incluyen los denominados "Single Quinta Vintage" obtenidos a partir de uva proveniente solamente de la quinta (equivalente a viñedo o chateau) que le da el nombre. Aunque se pueden consumir una vez embotellados, continúa su envejecimiento en botella y con el tiempo forma depósito (poso), por lo que debe decantarse antes de servirlos. Recién embotellado su color es intenso, de aromas complejos afrutados y florales, con características tánicas y astringentes en boca y de mucha persistencia olfativa, evolucionando en estructura y complejidad a medida que se hacen más maduros.


VIÑA .
Terreno plantado de vides.


ENÓLOGO .
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.


CALLE .
1.- Zona del viñedo entre dos líneas que permite acceso a las vides.

2.- En Jerez, espacio entre dos andanas de botas


ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Almansa se sitúa al este de la provincia de Albacete, lindando con Alicante, Valencia y Murcia. Comprende ocho términos municipales: Almansa, Alpera, Bonete, Corral Rubio, Higueruela, Hoya Gonzalo, Pétrola y la pedanía de El Villar de Chinchilla.

La viticultura en los alrededores de Almansa se ha desarrollado sin interrupciones desde el siglo XVI. Esta región vinícola, situada a unos 700 m de altitud, es la más oriental de Castilla-La Mancha.


Zona de producción
Albacete
Almansa, Alpera, Bonete, Corral rubio, El villar de chinchilla, Higueruela, Hoya gonzalo, Pétrola,

Superficie: 7.600 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Syrah, Merlot, Garnacha, Petit Verdot
Tintas preferentes: Garnacha Tintoreta, Monastrell
Blancas autorizadas: Chardonnay, Sauvignon Blanc, Verdejo, Moscatel de Grado Menudo


Riego:
Las condiciones ecológicas serán teni­das en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radi­cular, leñoso y de Ia masa foliar del viñedo. Con tal objeto se seguirán las recomendaciones elaboradas para éste cultivo por el Sistema Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR), a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existen­tes en la comarca

Consejo Regulador
Méndez Núñez, 5
02640 - Almansa
Albacete - España


Legislación
  • Orden de 01-02-2006, de Ia Consejería de Agriculture, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras caracteristicas o condiciones de los vinos de Ia denominación de origen Almansa



CALATAYUD (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
CALATAYUD (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Calatayud está localizada en la parte más occidental de la provincia de Zaragoza, con una superficie de 7.300 hectáreas de viñedo, distribuidas en 43 municipios de la región natural del Valle del Ebro, en una zona enmarcada por las formaciones montañosas que se desprenden del macizo del Moncayo y que se organiza alrededor de una compleja red fluvial formada por los siguientes afluentes del Ebro: Jalón, Jiloca, Manubles, Mesa, Piedra y Ribota.

Zona de producción
Zaragoza
Abanto, Acered, Alarba, Alhama de aragón, Aniñón, Ateca, Belmonte de gracián, Bubierca, Calatayud, Carenas, Castejón de alarba, Castejón de las armas, Cervera de la cañada, Clarés de ribota, Codos, Fuentes de jiloca, Godojos, Ibdes, La vilueña, Maluenda, Mara, Miedes, Monterde, Montón, Morata de jiloca, Moros, Munébrega, Nuévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de jiloca, Ruesca, Sediles, Terrer, Torralba de ribota, Torrijo de la cañada, Valtorres, Velilla de jiloca, Villalba del perejil, Villalengua, Villarroya de la sierra,

Superficie: 7.300 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Monastrell
Tintas preferentes: Garnacha, Mazuela, Tempranillo
Blancas autorizadas: Garnacha blanca, Chardonnay, Moscatel
Blancas preferentes: Macabeo, Malvasia


Riego:
El riego se realizará para atender las necesidades hídricas del cultivo, con objeto de asegurar una producción de calidad cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen, previa autorización del Departamento de Agricultura, según lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1493/99.

Consejo Regulador
Polígono Industrial de la Charluca, 30
50300 - Calatayud
Zaragoza - España


Legislación
  • ORDEN APA/2773/2002, de 24 de octubre, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen "Calatayud" y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/2773/2002, de 24 de octubre, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Calatayud » y de su Consejo Regulador.



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