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REGIÓN DETERMINADA .
Área o un conjunto de áreas vitícolas que produzcan vinos con características cualitativas especiales y cuyo nombre se utilice para designar vcprd.

Cada región determinada estará sujeta a una delimitación precisa, basada, si fuera posible, en las parcelas o subparcelas de vid. Tal delimitación tendrá en cuenta los aspectos que contribuyan a la calidad de los vinos producidos en la región de que se trate, como la naturaleza del suelo y del subsuelo, el clima y la situación de las parcelas o subparcelas de vid.

El nombre geográfico que designe una región determinada debe ser suficientemente preciso y estar notoriamente ligado al área de producción de manera que se eviten las confusiones, habida cuenta de las situaciones existentes.


ÁCIDO .
1.- Vino cuya acidez sobrepasa la media de la región. La acidez puede ser debida a un exceso de ácidos organicos o a un desequilibrio entre los sabores del vino.

2.- Vinos con PH inferior a 3,2.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
Un plato con elemento ácido muy marcado necesitará un vino ácido para combinar, ya que de no ser así, el vino desluciría al lado del intenso sabor del plato ...


FICHA DE CATA .
Documento normalizado, utilizado durante las catas para anotar las impresiones del catador y valorar los diferentes aspectos organolépticos de un vino.

En un aspecto menos técnico, se denomina ficha de cata a la descripción de una determinada marca de vino.


VARIEDAD AUTORIZADA .
Tipo de uva cuya variedad está autorizada para la producción de vinos de una determinada denominación de origen.
Por ejemplo, en la denominación de origen calificada Rioja las variedades autorizadas son: Para el vino tinto: Tempranillo, garnacha, graciano y mazuelo y para el vino blanco: Viura, Malvasía de Rioja y Garnacha Blanca.


VARIETAL .
1.- Vino elaborado a partir de una sola variedad de uva o en el que sólo interviene en una proporción mínima del 85 %.

2.- Carácter aromático de un vino en el que predomina el aroma de una determinada variedad.


CERCHAR .
Curvar las ramas flexibles de la vid para que adopten una determinada forma


BORBA .
Variedad de cepa propia de la región extremeña.
Muy productiva pero de escasa calidad. Se tiene noticias de su cultivo desde el siglo XVI.


GODELLO .
GODELLO
Variedad de uva blanca.

Originaria de las laderas del rio Sil se cultiva principalmente en Valdeorras y Bierzo.

Adaptada a suelo seco, no le favorecen los suelos húmedos. La mejor calidad se da en suelos de ladera de fertilidad media.
Variedad precoz y de maduración muy determinada.

El racimo es muy pequeño, de forma cónica.
La baya es de tamaño mediano,forma elíptica y color verde-amarilla

Sus vinos alcanzan una graduación de 11,5 a 12,5 º y acidez reducida. Son de color amarillo-pajizo, perfumados, duraderos en el tiempo, evolucionando lentamente y con gran cuerpo. Sus aromas recuerdan a la manzana.

También: Agudello o agudelo, berdello, Ojo de Gallo y Verdeo


ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Almansa se sitúa al este de la provincia de Albacete, lindando con Alicante, Valencia y Murcia. Comprende ocho términos municipales: Almansa, Alpera, Bonete, Corral Rubio, Higueruela, Hoya Gonzalo, Pétrola y la pedanía de El Villar de Chinchilla.

La viticultura en los alrededores de Almansa se ha desarrollado sin interrupciones desde el siglo XVI. Esta región vinícola, situada a unos 700 m de altitud, es la más oriental de Castilla-La Mancha.


Zona de producción
Albacete
Almansa, Alpera, Bonete, Corral rubio, El villar de chinchilla, Higueruela, Hoya gonzalo, Pétrola,

Superficie: 7.600 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Syrah, Merlot, Garnacha, Petit Verdot
Tintas preferentes: Garnacha Tintoreta, Monastrell
Blancas autorizadas: Chardonnay, Sauvignon Blanc, Verdejo, Moscatel de Grado Menudo


Riego:
Las condiciones ecológicas serán teni­das en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radi­cular, leñoso y de Ia masa foliar del viñedo. Con tal objeto se seguirán las recomendaciones elaboradas para éste cultivo por el Sistema Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR), a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existen­tes en la comarca

Consejo Regulador
Méndez Núñez, 5
02640 - Almansa
Albacete - España


Legislación
  • Orden de 01-02-2006, de Ia Consejería de Agriculture, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras caracteristicas o condiciones de los vinos de Ia denominación de origen Almansa



BULLAS (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
BULLAS (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Bullas" está constituida por los viñedos ubicados en los municipios de Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote y, en parte de los de Calasparra, Caravaca, Moratalla y Lorca, situados en la zona del Noroeste de la Región de Murcia.

Zona de producción
Murcia
Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Cieza, Lorca, Moratalla, Mula, Pliego, Ricote, Totana,

Superficie: 5.500 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet- Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnacha, Petit Verdot.
Tintas preferentes: Monastrell
Blancas autorizadas: Airén, Chardonnay, Malvasía, Moscatel, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.
Blancas preferentes: Macabeo


Riego:
El riego será regulado anualmente por el Órgano de Gestión, pudiendo autorizarlo
para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, «a manta» o aspersión.
La cantidad máxima de riego a aplicar será de 1.500 m3/ha, aplicado durante el período vegetativo. En riego «a manta» y aspersión se limitará el riego hasta el 15 de agosto. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención
de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.

Consejo Regulador
C/ de la Balsa, 26
30180 - BULLAS
Murcia - España
http://www.vinosdebullas.es/


Legislación
  • Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.
  • ORDEN APA/485/2007, de 16 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.



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