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NUEVO .
Vino joven de menos de un año.


VINO NUEVO EN PROCESO DE FERMENTACIÓN .
Vino cuya fermentación alcohólica aún no ha concluido y que no ha sido aún separado de sus lías.


JOVEN .
Vino nuevo del año sin crianza.


BOTRYTIS CINEREA (PODREDUMBRE GRIS) .
BOTRYTIS CINEREA (PODREDUMBRE GRIS)
Nombre del hongo que ocasiona la podredumbre de las uvas (podredumbre gris), al final de la maduración, cuando la película de la uva es más sensible a la humedad y la lluvia. Aunque generalmente es devastador, en determinadas condiciones climáticas puede producir una concentración de las uvas que es la base de la elaboración de los vinos blancos licorosos. En este caso, la Botrytis cinerea se denomina podredumbre noble. Las condiciones climáticas necesarias son una alternancia entre humedad por la noche (niebla, por ejemplo) y una gran insolación durante el día,

El hongo se conserva durante el invierno principalmente como esclerocios, bien visibles sobre los sarmientos en forma de manchas negruzcas, y también como micelio en las grietas de la madera y en yemas. En primavera con condiciones favorables de humedad y temperatura, se produce la maduración de los órganos de conservación originándose conidióforos portadores en su extremidad de conidias, que son diseminadas por el viento y/o la lluvia germinando y contaminando los órganos verdes de la cepa. Una vez las conidias han germinado se produce en el interior del órgano atacado un micelio que, después de haber sido destruido el tejido parasitado, sale al exterior produciendo conidióforos con conidias. Estas conidias producen nuevas contaminaciones a lo largo del período vegetativo y al llegar el otoño el hongo comienza a formar sus órganos de conservación o esclerocios.

La conservación invernal de este hongo tiene lugar bajo la forma de micelio, en esclerocios. Esta última forma, muy resitente sean cuales sean las condiciones climáticas, puede dar lugar a la aprición de un nuevo micelio o más raramente a apotecios provistos de ascosporas. La diseminación del hongo está asegurada por las conidias que se diferencian de manera abundante a partir del micelio, y desde la primavera hasta el otoño.

Los ataques fuertes pueden ocasionar la pérdida de algunos brotes jóvenes, con la consiguiente disminución de cosecha, y posteriormente la de algunas yemas de la base de los sarmientos, que no brotan al año siguiente. Durante el período envero-recolección, los granos presentan el aspecto característico de podridos y sobre su superficie se desarrolla un moho de color grisáceo típico; también pueden manifestarse sobre el raspón del racimo y las inflorescencias.

Se trata, como máximo 3-4 veces no repitiendo el mismo producto más de dos veces seguidas, y en cualquier caso el último tratamiento debe realizarse 21 días antes de recolección. Para obtener una buena eficacia es necesario emplear maquinaria con presión suficiente para que produzca gotas de pequeño tamaño y mojar bien ambas caras del racimo. Se recomienda Iprodiona, Promicidona, tolifluanida (sólo hasta inicio de envero en uva de vinificación), Carbendazima, Vinclozolina, folpet o folpet+carbendazima ( ambas posibilidades sólo hasta inicio de envero en uva de vinificación), Pirimetanil, ciprodinil+fludioxinil (estos dos últimos sólo en uva de vinificación), mepanipirim (sólo en uva de vinificación), Fenhexamid y Metil tiofanato.


CHAPTALIZACIÓN .
Práctica que consiste en la adición de azúcar al mosto para su enriquecimiento según el método desarrollado por el francés Chaptal.

Se utiliza con en zonas frías en las que las uvas no llegan a madurar por falta de calor por lo que son pobres en glucosa. Para obtener una mayor gradución se añade glucosa y, en muchos casos, otras sustancias (carbonato de sal) para neutralizar el exceso de acidez.

En el caso de España este procedimiento está prohibido. La Ley del vino (LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.) dice:

"Artículo 10. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.

1. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita.

2. No obstante, las comunidades autónomas cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación. A estos efectos el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta de las comunidades autónomas, regulará las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado, o mosto concentrado rectificado.

3. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.".

Aunque como se ve, se deja una puerta abierta para que pueda utilizarse en determinados casos


CLARIFICACIÓN .
Operación dirigida a hacer que el vino sea más claro y límpido. Aparte de la clarificación por sedimentación natural de los posos y partículas en suspensión en un vino, se obtiene también por encolado y filtraje, con el objetivo de hacer que el vino sea límpido. El colado se hace añadiendo materias proteicas, como la clara de huevo batida, que flocula con otras proteínas en suspensión. El nuevo compuesto formado, más pesado, se precipitará naturalmente en el fondo de la tina o barrica. Una filtración suave puede contribuir también, por acción mecánica, en la clarificación definitiva con finalidad de crianza.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
En este interesante libro se hace un estudio completo de los sistemas de clarificación de mostos y vinos, para obtener un líquido limpio y estable. ...


PÁMPANO .
Tallo nuevo de la vid


RAMA .
En Rama: vino nuevo aún no aclarado. Vino sin filtrar.


ALICANTE (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
ALICANTE (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

En la provincia de Alicante, a un lado y a otro del río Vinalopó, se enmarcan espaciadamente los viñedos de esta Denominación de Origen. En esta tierra de escasa pluviosidad se cultiva especialmente la cepa tinta Monastrell, muy resistente.

La Moscatel es cultivada fundamentalmente en la Subzona de La Marina.

Estas cepas son la base de la especialidad local: los tintos, vinos robustos, de elevado extracto, que con el paso del tiempo adquieren un color rubí teja, y desarrollan un característico bouquet, suave al paladar.

En la zona de La Marina se elaboran exquisitos vinos de licor.

El Fondillón es un vino de licor viejo, tradicional de la zona, de gran intensidad aromática.

Zona de producción
Alicante
Alcalalí, Alcocer de planes, Algueña, Alicante, Banyeres de mariola, Beneixama, Beniarbeig, Beniarrés, Benichembla, Benidoleig, Benillup, Benimarfull, Benimeli, Benissa, Benitachell, Biar, Calpe, Campo de mirra, Cañada, Castalla, Castell de castells, Cocentaina, Dénia, El verger, Elda, Els poblets, Gata de gorgos, Gayanes, Hondón de las nieves, Hondón de los frailes, Ibi, Jalón, Jávea, La romana, Llíber, Lorcha, Monóvar, Murla, Ondara, Onil, Orba, Orihuela, Parcent, Pedreger, Petrer, Pinoso, Planes, Sagra, Salinas, Sanet y negrals, Sax, Senija, Teulada, Tibi, Tormos, Vall de laguart, Villena,
Murcia
Abanilla, Jumilla, Yecla,

Superficie: 14.613 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Bobal, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir
Tintas preferentes: Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Monastrell , Tempranillo.
Blancas autorizadas: Chardonnay, Planta Fina, Verdil
Blancas preferentes: Airén, Macabeo, Merseguera , Moscatel de Alejandría.


Riego:
Se autoriza el riego de las parcelas inscritas siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento, las disposiciones del Consejo y la legislación vigente que les pueda afectar.

Consejo Regulador
Orense, 3. Entresuelo dcha
03003 - Alicante
Alicante - España
http://www.crdo-alicante.org/


Legislación
  • ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen "Alicante" y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/301/2007, de 22 de enero, por la que se publica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.



MÁLAGA Y SIERRAS DE MÁLAGA .
MÁLAGA Y SIERRAS DE MÁLAGA
Denominación de Origen.

El vino de Málaga aporta en la cata multitud sensaciones. La gran gama de colores,de aromas y sabores, hacen del "Málaga" un vino que invita a la curiosidad, porque cada vino de Málaga es un nuevo descubrimiento.
Colores desde el amarillo hasta el negro; aromas florales y frutales, en los vinos más jóvenes, y complejos en los vinos añejos y trasañejos; y sabores que van desde los varietales a los propios de los vinos muy envejecidos, y desde los secos a los dulces, nos permiten elegir un Málaga de acuerdo con nuestro gusto para cada momento.

En la cocina, el vino "Málaga" aporta toda su complejidad organoléptica, dando como resultado platos que son auténticos manjares. La coctelería, y la fabricación de helados, son otras de las utilidades gastronómicas más recomendadas del vino de Málaga.

Los vinos de D.O. Sierras de Málaga, blancos, tintos y rosados completan la oferta vinícola de Málaga, con vinos naturales y vinos con un gran despliegue de aromas.

Zona de producción
Málaga
Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la torre, Almachar, Almargen, Almogia, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benomocarra, Borge, Campillos, Canillas de aceituno, Canillas de albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas bajas, Cuevas de san marcos, Cutar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincon de la victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de yegüas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez- málaga, Villanueva de algaidas, Villanueva de tapia, Villanueva del rosario, Villanueva del trabuco, Viñuela,

Superficie: 1.172 Ha.

Variedades
Blancas autorizadas: Lairén, Doradilla, Romé
Blancas preferentes: Pedro Ximenez, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo


Riego:
El Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las plantaciones inscritas, en las campañas que se determinen, y en las condiciones que se establezcan por el propio Consejo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo.

Consejo Regulador
Fernando Camino, 2, 3º 3.
29016 - Málaga
Málaga - España
http://www.vinomalaga.com/


Legislación
  • ORDEN de 22 de noviembre de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de origen «Málaga» y «Sierra de Málaga» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/2436/2005, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden de 23 de septiembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la unificación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga.



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