Buscando ...
integral termica activa10 definiciones encontradas
- INTEGRAL TéRMICA ACTIVA .
[volver]
- Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias superiores a 10ºC durante el periodo del 1 de marzo al 25 de octubre.
Este índice debe ser superior a 3.000ºC (aproximadamente) para el cultivo de la vid
- INTEGRAL TéRMICA EFICAZ ( WINKLER Y AMERINE) .
[volver]
- Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias eficaces desde el 1 de abril al 30 de octubre, siendo la temperatura eficaz (Te),la temperatura activa (Ta) menos 10ºC, es decir Te = Ta - 10ºC.
Una Integral térmica eficaz de Winkler y Amerine de 2.000ºC se suficiente para que la zona sea apta para la vid.
- CONSTANTE TéRMICA .
[volver]
- Suma de las temperaturas medias diarias registradas en el viñedo durante el ciclo vegetativo de la vid, desde la primavera hashttp://www.diccionariodelvino.com/admin/formpalabra.php?idpalabra=1042&accion=Modificar
http://www.diccionariodelvino.com/admin/formpalabra.php?idpalabra=1042&accion=Modificarta la vendimia.
 | constante thermique |
 | costante termica |
 | constante tèrmica |
- LANZAROTE .
[volver]
- Denominación de Origen.
Se extiende por toda la isla del mismo nombre, en el nordeste del Archipiélago de las Canarias.
El clima se caracteriza por su extremada escasez de lluvias, gran luminosidad y suavidad térmica constante, excepto cuando aparece el viento procedente del vecino continente africano.
La escasez de lluvia y la necesidad de proteger al viñedo del abrasador viento sahariano, han dado lugar, a una de las viticulturas más originales.
Variedades autorizadas
Blancas: Breval, Burrablanca, Diego, Listán Blanca, Malvasía (preferente), Moscatel
Pedro Ximénez
Tintas: Listán Negra (Negra común), Negramoll (Mulata)
Reglamento:
Orden Ministerial 6-6-94(BOE 16-6-94)
Modificada por O.M. APA/847/2002 (BOE 18-4-02)
- PLA DE BAGES .
[volver]
- Denominación d Origen.
Situada en la provincia de Barcelona, la zona de producción de la Denominación de Origen Pla de Bages corresponde a una gran cuenca de erosión emplazada en el sector oriental de la Depresión Catalana, que presenta una forma de triángulo isósceles irregular, con su vértice meridional situado en la ciudad de Manresa. El río Llobregat constituye el eje fluvial de la comarca, recorriéndola de Norte a Sur en una longitud de unos 40 km.
El viñedo, en su mayor parte formado en espalderas, se sitúan en altitudes de 200 a 300 m. sobre el nivel del mar, sobre terrenos desarrollados a partir de arcillas, margas y gres que presentan texturas francas, reacción básica, escaso contenido en nutrientes y buenos niveles de caliza activa.
Variedades autorizadas
Blancas: Chardonnay, Macabeo, Parellada, Picapoll
Tintas: Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Merlot, Sumoll, Ull de Llebre
Reglamento:
O.M. 20-6-97 (BOE 8-7-97)
- UREASA .
[volver]
- La función de la enzima es degradar la urea en amoníaco y dióxido de carbono.
La ureasa se produce a partir de Lactobacillus fermentum. Dicha enzima pertenece al grupo se las ureasas denominadas « ureasas ácidas”. Se activa a pH bajo.
L. fermentum se cultiva en medio sintético. Después de la fermentación se filtra el cultivo, se lava con agua y las células se matan en alcohol de 50 % vol. La suspensión se seca por liofilización o por pulverización.
La preparación consiste en un polvo formado por células muertas enteras que contienen la enzima.
La ureasa no debe contener ni substancias ni microorganismos ni actividades enzimáticas colaterales que puedan:
- ser perjudiciales para la salud,
- ser perjudiciales para la calidad de los productos tratados,
- llevar a la formación de productos indeseables,
- ocasionar o facilitar un fraude.
La ureasa se presenta bajo forma de polvo cristalino, blanco, inodoro, de un sabor más bien dulce.
- ARAÑA AMARILLA (TETRANYCHUS URTICAE) .
[volver]
- La "araña amarilla común" es una especie cuya época de introducción en España se desconoce; dado su carácter polífago y el hecho de encontrarla sobre malas hierbas y zonas no cultivadas, puede decirse que se trata de una especie autóctona. En la actualidad ha sido detectada en casi todas las comarcas vitícolas españolas, a excepción de las gallegas, pero es en la mitad meridional donde produce los mayores daños.
Es una plaga extraordinariamente polífaga, causando daños graves a los cultivos hortícolas, frutales y vid.
La hembra es de forma oval y presenta diferencias según esté en forma activa o invernante, en diapausia; la activa mide alrededor de 0,5 mm y es de color amarillo verdoso con dos manchas laterales más oscuras. El macho es algo más pequeño que la hembra y tiene el abdomen más puntiagudo.
Esta especie pasa el invierno como hembra adulta guarecida en diversos refugios: corteza de árboles, suelo, hojarasca y también, sobre los cultivos que ataca (vid, frutales, etc). En primavera se traslada preferentemente a los cultivos herbáceos, donde se alimenta situándose en el envés de las hojas. La puesta de huevos aislados se realiza sobre estas hojas, completándose una generación en tan sólo 15 días si las condiciones son favorables. Hacia el mes de Abril-Mayo aparecen en cultivos leñosos o vid. A finales de otoño, las hembras se retiran a invernar
Las hojas atacadas aparecen moteadas, con grupos de manchas amarillas en el haz. Posteriormente toda la hoja amarillea y finalmente se seca y cae. Cuando ataca a frutos, éstos adquieren un color grisáceo. Con frecuencia esta especie produce abundantes sedas en las partes atacadas, pudiendo llegar a cubrir totalmente la planta. Los síntomas, sobre todo en su inicio, suelen presentarse en rodales de cepas situadas junto a las lindes, debido a la presencia continua en ellas de malas hierbas que albergan al ácaro, o bien en aquellas zonas de los viñedos donde crecen malas hierbas que no han sido eliminadas oportunamente.
Para el tratamiento debe elegirse un acaricida específico, en el caso de que las materias activas empleadas contra otros parásitos no tengan un efecto claro frenante. El tratamiento tiene que situar el plaguicida en el envés de las hojas y en la cantidad recomendada, pues de lo contrario puede imputarse ineficacia al acaricida, cuando el fallo reside en una aplicación defectuosa. Los acaricidas específicos recomendados son hexitiazos, dicofol+hexitiazos, dicofol (sólo para uva de vinificación), bromopropilato (sólo uva de vinifiacación), fenbutestan y acrinatrin (sólo hasta fin de floración en uva de mesa). Atendiendo a las normas técnicas de Producción Integrada máximo de 1-2 aplicaciones al año.
- TUMULTUOSA (FERMENTACIóN) .
[volver]
- Fase más activa de la fermentación. Dura entre 5 y 10 días.
Las levaduras transforman el azúcar de la uva en alcóhol, CO2 y calor y el mosto llega a bullir, como si estuviera hirviendo.
 | tumultuous fermentation |
 | fermentation tumultueuse |
 | fermentazione tumultuosa |
 | Gärung, stürmische |
 | fermentação tumultuosa |
- ATRIA .
[volver]
- Siglas para "Agrupación para tratamientos integrados en agricultura".
Este tipo de asociaciones quedan definidas en el Boletín Oficial del Estado, Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto:
La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas del algodón realilizada a través de Agrupaciones específicas de agricultores, ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias con el consiguiente ahorro y, por otro, incorporar a la lucha contra plagas, métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.
Resulta, por tanto, aconsejable intensificar dichas actuaciones y extender los tratamientos integrados a otros cultivos o grupos de cultivo y para ello deben ponerse a punto las técnicas de lucha integral, preparar adecuadamente al personal técnico y la mano de obra especializada que ha de dirigir y aplicar tales técnicas, así como fomentar la constitución de agrupaciones de agricultores que han de protagonizar la aplicación de la nueva tecnología en las tierras de cultivo agrupadas con esa finalidad.
La diversidad de cultivos y sus rotaciones que son susceptibles de utilizar este nuevo sistema de lucha fitosanitaria, aconseja establecer un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, que se instrumente en planes anuales de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Con objeto de generalizar progresivamente las técnicas de lucha integrada se intensificarán los vigentes programas de actuación en los cultivos de algodón y, paralelamente se establece un plan experimental para diferentes cultivos o grupos de cultivos.
Constituyen objetivos del plan los siguientes:
a) Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
b) Formación de personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas tecnicas.
c) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados .
Art. 2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y en el marco de sus competencias, establecerá un programa anual de actuaciones, de acuerdo con las previsiones y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integral en su ámbito territorial.
Art. 3. Las nuevas actuaciones para la puesta a punto de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenologia del cultivo, bioecología de sus plagas y sus niveles de población críticos, así como los métodos de tratamiento químicos, biológicos y culturales más adecuados, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivos locales.
Art. 4. El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias apoyarán, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado que ha de aplicar las técnicas de lucha integrada, y que organicen los Servicios competentes en la materia, de las Comunidades Autónomas.
Art. 5. Can cargo a las consignaciones presupuestarias del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, la Dirección General de la Producción Agraria establecerá subvenciones para fomentar las agrupaciones de agricultores, que se constituyan oon la finalidad de aplicar en sus cultivos o grupos de cultivo asociados en razón de las rotaciones usuales en la zona, las técnicas de la lucha integrada, siempre que reunan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Estas Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura serán constituídas libremente por agricultores cuyos predios se encuentren dentro de un perímetro común y que, en su conjunto, integren una superficie mínima suficiente para la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada necesaria, según se especifique en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
Art. 6. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRlAS), para acceder a las subvenciones han de reunir las siguientes condiciones:
1. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.
2. Formalizar un compromiso suscrito por los agricultores en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicará la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
3. Suscribir un contrato laboral temporal con el técnico y los auxiliares necesarios que dirigirán la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA. seleccionándolos de entre quienes hayan participado en las actividades a que se refiere el artículo 4..
4. Aceptar las decisiones del equipo técnico en relación con su función.
5. La Junta Rectora de la ATRIA distribuirá los gastos y subvenciones derivados, entre los agrupados según superficie incorporada por cada uno de ellos.
Art. 7. La Dirección de la Producción Agraria fijará anualmente las cuantías de las subvenciones y auxilios económicos a que pueden acceder la ATRIA y que serán las siguientes:
a) Subvención total o parcial de los sueldos y salarios correspondientes al personal técnico y auxiliar contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año.
b) Subvención total o parcial de los productos fitosanitarios a emplear en la aplicación de la lucha integrada.
c) Subvención total o parcial de los medios fitosanitarios y maquinaria necesaria para la aplicación de la nueva tecnología, con medios de producción en común.
Art. 8. Serán beneficiarias en su máximo grado aquellas ATRIAS que se constituyan en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o que se constituyan para este fin.
Art. 9. La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:
- Las superficie mínimas agrupadas por las ATRIAS.
- Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.
- Las normas técnicas minimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.
Art. 10. La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la la esente Orden.
Madrid, 26 de julio de 1983.- ROMER0 HERRERA.
- ÍNDICE DE POSIBILIDADES HELIOTéRMICAS DE HUGLIN .
[volver]
- Indice basado en la insolación y temperatura de una zona que se utiliza en viticultura para determinar la idoneidad de una zona para el cultivo de la vid.
Se calcula como:
IH = (suma) K * [((Ta-10ºC)+(T-10ºC))/2]
Desde el 1 de Abril al 30 de Septiembre (periodo activo)
Donde:
IH: índice de posibilidades heliotérmicas
Ta: temperatura activa
T: temperatura máxima diaria
K: longitud de los días (entre 1,02 y 1,06 equivalentes a 40º y 50º de latitud)
Para que una zona sea apta para el cultivo de la vid, su ndice de posibilidades heliotérmicas debe estar comprendido entre 1.500 y 2.500
[ Resultado limitado a 10 terminos ]