Buscando ... gusto a zorro
10 definiciones encontradas

gusto a zorro .Imprimir    [volver]
Término utilizado en Francia para describir un gusto particular de los vinos procedentes de ciertas cepas de híbridos productores directos.
Inglésfoxy
Francésfoxé, goût de renard, fox
Italianofoxy, volpino
AlemánFoxgeschmack
Portuguésgosto, avulpinado, vulpino, foxado
ALMENDRADO .Imprimir    [volver]
1.- Aromas y sabores que recuerdan a los de las almendras amargas. Es característico de algunos vinos generosos. En los vinos de mesa puede indicar malas elaboraciones o tratamientos inadecuados

2.- Expresión de alteraciones como exceso de oxidación en vinos blancos, o el gusto de "luz" de los vinos espumosos mal conservados.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
Limpios y brillantes, alegres y de delicado aroma, tienen un ligero gusto almendrado

MADERIZADO .Imprimir    [volver]
1.- Sinónimo de pasado en gusto a roble. El término proviene de los aromas típicos de los vinos de Madeira que tienen un elevado grado de oxidación. Salvo en el caso de algunos vinos especiales, es un defecto grave.

2.- El término se aplica también a vinos muy oxidados que en nariz evocan sensaciones de madera, aunque no hayan estado en contacto con ella.
Inglésmaderized wine, oxidized
Francésmadérisé, madère
Italianomaderizzato
AlemánRahngeschmack
Portuguésmadeirizado, amadeirado
Euskerazur-kutsuko
ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO .Imprimir    [volver]
Valoración cualitativa que se realiza sobre una muestra basada exclusivamente en la valoración de los sentidos (vista, gusto, olfato, etc.)

También Cata.

Para llevar a cabo una buena cata es necesario contar con experiencia (para poder distinguir las sutilezas de los distintos sentidos) y un buen estado físico (si el catador está acatarrado no podrá saborear ni oler correctamente)

A pesar de que este análisis persigue la determinación objetiva de una serie de cualidades organolépticas (color, olor, sabor, etc.), la valoración global será siempre subjetiva debido a las distintas percepciones que puedan recibir los catadores y que no siempre serán las mismas.
Inglésorganoleptic examination
Francésexamen organoleptique
Italianoesame organolettico
Alemánorganoleptische Prüfung
Portuguésexame organoléptico
Catalánanàlisi sensorial
SABOR .Imprimir    [volver]
El ser humano puede percibir cientos de sabores, pero estas sensaciones del gusto son el resultado de 4 combinaciones básicas de sabores: amargo, dulce, ácido y salado.

- Dulce: Se reconoce en la punta de la lengua. Entre las sustancias químicas que pueden provocar una sensación dulce tenemos los azúcares, glicoles, alcoholes, aldehídos, cetonas, aminoácidos, ácidos sulfónicos, ésteres.

- Salado: Se percibe en la punta de la lengua y hacia atrás por sus bordes. Esta sensación gustatoria es producida sales ionizadas: sal (cloruro de sodio), cloruro de potasio, fluoruro de sodio, etc.

- Ácido: Se distingue a lo largo de los bordes laterales de la lengua y es determinado por la presencia de sustancia de naturaleza ácida, cuyas concentraciones de hidrogeniones, varían el grado de estimulación de los receptores. Entre estas sustancias tenemos el ácido clorhídrico, el ácido láctico, el ácido cítrico, etc

- Amargo: Los receptores se encuentran principalmente en la superficie posterior de la lengua y en el paladar blando. Es el sabor que posee un menor umbral de excitación, probablemente debido a una disposición protectora del organismo ya que la mayoría de las toxinas ocasionan una sensación amarga.
Inglésflavour
Francéssaveur, goût
Italianosapore
AlemánGeschmack
Portuguéssabor, gosto, paladar
SULFUROSO .Imprimir    [volver]
En la cata, es el defecto de olor y sabor picante y agresivo a azufre que presenta un vino como consecuencia de una aplicación incorrecta o muy reciente en el tiempo de esta sustancia.
Ingléssulphur taste
Francésgoût sulfureux, goût de soufre
Italianogusto di zolfo
AlemánSchwefelgeschmack
Portuguéssabor a sulfuroso, gosto a enxofre
RACIMO .Imprimir    [volver]
RACIMO
Grupo de uvas procedentes de una misma inflorescencia.

Las partes del racimo de uva son:

  • Raspón, escobajo o rapa (2,5%)

  • Bayas o granos (95-98%)


Los granos, unidos al raspón por el peciolo, están formados por:

  • Hollejo (6% a 12%)

  • Semillas o pepitas /2% a 5%)

  • Pulpa (83% a 92%)



Composición química:

  • Raspón:

    • Taninos(3%). Es la sustancia responsable del color, el gusto amargo, la astringencia, la capacidad de envejecer y el cuerpo del vino.

    • Materias minerales Ca y K (2-3%)

    • Agua(80%)


  • La piel :

    • Materias colorantes:

      • Antocianatos(rojo) (Blancas y tintas)

      • Flavonoides(amarillo) (sólo tintas)


    • Aromas varietales: Propios de cada variedad de uva.

    • Sustancias pepticas: polisacaridos que a veces presentan problemas en la vinificacion.

    • Taninos.

    • Enzimas.


  • La pulpa:

    • Agua : 700-800 g/l

    • Azucares : 200-250 g/l

    • glucosa : 50%

    • fructosa : 50%

    • pentosas <2 g/l

    • Sales minerales : 2-3 >g/l (fosfatos, K, Na)

    • Sustancias nitrogenadas : 0.5-1 g/l (acidos, peptidos, sales de amonio)

    • Acidos libres : 2.5 g/l

    • Acidos combinados : 3-10 g/l



Inglésbunch, cluster
Francésgrappe
Italianograppolo
AlemánTraube
Portuguéscacho, rácimo
Euskeramordo, luku

JACQUEZ .Imprimir    [volver]
Variedad de uva tinta.

Híbrido natural de Vitis Aestivalis que fue utilizada para la reconstitución de las vides europeas, aunque también se utilizó para producción.

En Francia está prohibida desde 1935.

Los racimos son grandes, compactos, de bayas esféricas, pequeñas negro-azuladas.

Produce vinos de alto contenido alcohólico, de mucho color y poco agradables cuyo gusto recuerda la grosella
GEWURZTRAMINER .Imprimir    [volver]
GEWURZTRAMINER
Variedad de uva blanca.

Aunque muchos creen que es originaria de Alsacia, otros opinan que desciende de la uva Aminea cultivada en Grecia. Se cita por primera vez, como "traminer" en el año 1000, en la localidad italiana de Rremeno.

La baya es de pequeño tamaño, ovoide y color rosado claro. Tiene un gusto muy especial a flores, principalmente a pétalos de rosas.

Produce vinos armónicos, de textura casi untuosa, picantes y especiados, suculentos y persistentes en boca.
Los alsacianos prolongan a menudo la maceración con los hollejos para aumentar la extracción de aromas y obtener un color muy dorado

Es sensible a las heladas de primavera y a oídio, mildiu y botrytis.
Precisa podas largas.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
El Gewürztraminer, obra maestra de la viticultura alsaciana, es un vino que, perfectamente adaptado en nuestros viñedos de Enate, ...
PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS AUTORIZADOS .Imprimir    [volver]
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:

  • a) la aireación o la adición de oxígeno;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • e) el empleo de levaduras de vinificación;

  • f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:

    • adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados límites,

    • adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados límites,

    • adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados límites;



  • g) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la eliminación del anhídrido sulfuroso por procedimientos físicos;

  • i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • — tanino,

    • — enzimas pectolíticas,

    • — preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;



  • k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;

  • l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;

  • m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;

  • o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados límites;

  • p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados límites, en condiciones que deberán determinarse;

  • q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • r) la adición de lisozima dentro de límites y en condiciones que deberán determinarse.




Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:

  • a) la aireación;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • e) la eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos;

  • f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;

  • g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;

  • h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.




Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:

  • a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

  • b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;

  • c) los tratamientos térmicos;

  • d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • e) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • f) la adición de anhídrido carbónico, dentro de determinados límites;

  • g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

  • i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados límites;

  • j) la adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados límites;

  • k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;

  • l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;



  • n) la adición de tanino;

  • o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:


    • — de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,

    • — de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;



  • q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados límites;

  • r) el empleo de goma arábiga;

  • s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;

  • t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle:

    • — de alginato de calcio,

    • — de alginato de potasio;



  • t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vínica, para la elaboración de vinos espumosos;

  • t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:

    • — para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados límites,

    • — para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados límites;



  • u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;

  • v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:

    • — de bitartrato de potasio,

    • — de tartrato de calcio dentro de límites y en condiciones que se determinarán;



  • w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados límites;

  • x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados límites;

  • y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados límites y en condiciones que deberán determinarse;

  • z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;

  • z ter) la adición de lisozima dentro de los límites y en condiciones que deberán determinarse.


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