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DECLARACIóN DE LJUBLJANA .
Documento redactado por la OIV en su 56ª Asamblea General, celebrada en Ljubljana (Eslovenia) entre el 30 de agosto y el 4 de setiembre de 1976 en el que se adopta la definición internacional del título y de la función del enólogo, que figura en el Anexo II de los presentes; aprueba el programa mínimo de formación de los enólogos, que figura en este Anexo II; y solicita a los países miembros de la OIV que se esfuercen en aplicar este programa para conseguir la armonización internacional de la formación de los enólogos.

Extracto del documento:

Definición internacional del título y función de enólogo
A. Definición

El enólogo es la persona que, por sus conocimientos científicos y técnicos avalados por el diploma correspondiente, es capaz de ejercer, dentro del respeto a las buenas prácticas, las funciones definidas a continuación.

B. Función del enólogo

El enólogo tiene las funciones:

a) De aplicar racionalmente los conocimientos recibidos o extraídos de las memorias científicas y técnicas, y eventualmente de proceder a investigaciones tecnológicas.

b) De colaborar en la concepción de material utilizado en tecnología y para el equipamiento de las bodegas.

c) De colaborar en la preparación y cultivo de las viñas.

d) De asumir la plena responsabilidad de la elaboración de mosto, vinos y productos derivados de la uva, y asegurar una buena conservación.

e) De proceder a los análisis (físico, químico, microbiológico y organoléptico) de los productos reseñados más adelante e interpretar los resultados.

f) De estar en condiciones de apreciar las relaciones existentes entre la economía y la legislación vitivinícola y la técnica enológica, así como de organizar la distribución del producto.






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