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declaracion de ljubljana1 definición encontrada
- DECLARACIóN DE LJUBLJANA .
- Documento redactado por la OIV en su 56ª Asamblea General, celebrada en Ljubljana (Eslovenia) entre el 30 de agosto y el 4 de setiembre de 1976 en el que se adopta la definición internacional del tÃtulo y de la función del enólogo, que figura en el Anexo II de los presentes; aprueba el programa mÃnimo de formación de los enólogos, que figura en este Anexo II; y solicita a los paÃses miembros de la OIV que se esfuercen en aplicar este programa para conseguir la armonización internacional de la formación de los enólogos.
Extracto del documento:
Definición internacional del tÃtulo y función de enólogo
A. Definición
El enólogo es la persona que, por sus conocimientos cientÃficos y técnicos avalados por el diploma correspondiente, es capaz de ejercer, dentro del respeto a las buenas prácticas, las funciones definidas a continuación.
B. Función del enólogo
El enólogo tiene las funciones:
a) De aplicar racionalmente los conocimientos recibidos o extraÃdos de las memorias cientÃficas y técnicas, y eventualmente de proceder a investigaciones tecnológicas.
b) De colaborar en la concepción de material utilizado en tecnologÃa y para el equipamiento de las bodegas.
c) De colaborar en la preparación y cultivo de las viñas.
d) De asumir la plena responsabilidad de la elaboración de mosto, vinos y productos derivados de la uva, y asegurar una buena conservación.
e) De proceder a los análisis (fÃsico, quÃmico, microbiológico y organoléptico) de los productos reseñados más adelante e interpretar los resultados.
f) De estar en condiciones de apreciar las relaciones existentes entre la economÃa y la legislación vitivinÃcola y la técnica enológica, asà como de organizar la distribución del producto.