Buscando ...
declaracion de ljubljana1 definición encontrada
- DECLARACIóN DE LJUBLJANA .
[volver]
- Documento redactado por la OIV en su 56ª Asamblea General, celebrada en Ljubljana (Eslovenia) entre el 30 de agosto y el 4 de setiembre de 1976 en el que se adopta la definición internacional del título y de la función del enólogo, que figura en el Anexo II de los presentes; aprueba el programa mínimo de formación de los enólogos, que figura en este Anexo II; y solicita a los países miembros de la OIV que se esfuercen en aplicar este programa para conseguir la armonización internacional de la formación de los enólogos.
Extracto del documento:
Definición internacional del título y función de enólogo
A. Definición
El enólogo es la persona que, por sus conocimientos científicos y técnicos avalados por el diploma correspondiente, es capaz de ejercer, dentro del respeto a las buenas prácticas, las funciones definidas a continuación.
B. Función del enólogo
El enólogo tiene las funciones:
a) De aplicar racionalmente los conocimientos recibidos o extraídos de las memorias científicas y técnicas, y eventualmente de proceder a investigaciones tecnológicas.
b) De colaborar en la concepción de material utilizado en tecnología y para el equipamiento de las bodegas.
c) De colaborar en la preparación y cultivo de las viñas.
d) De asumir la plena responsabilidad de la elaboración de mosto, vinos y productos derivados de la uva, y asegurar una buena conservación.
e) De proceder a los análisis (físico, químico, microbiológico y organoléptico) de los productos reseñados más adelante e interpretar los resultados.
f) De estar en condiciones de apreciar las relaciones existentes entre la economía y la legislación vitivinícola y la técnica enológica, así como de organizar la distribución del producto.