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CABEZÓN .
Vino desequilibrado por un exceso de alcohol


CIGALES .
CIGALES
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Cigales comenzó a funcionar como tal en el año 1991, una juventud sin embargo engañosa, porque según consta documentalmente, ya en el siglo X aparecen propietarios de viñedos en distintos municipios de la comarca como Cubillas o Corcos.

Lo que ha venido caracterizando los elementos diferenciales en los vinos rosados de Cigales ha sido la elaboración en blanco con mezcla de variedades tintas y blancas, teniendo en cuenta el asentamiento de dichas variedades a nuestro suelo, clima y prácticas culturales.

A lo largo de los años se han realizado experiencias, colaborando con la estación enológica de Castilla y León, llegando a la conclusión que elaborando con unas proporciones idóneas de variedades blancas (albillo, verdejo y sauvignon blanc) con variedades tintas (tempranillo, garnacha y merlot), el vino rosado obtenido es el típico de Cigales, pero cumpliendo las expectativas que actualmente exige el mercado de color, aromas y sabor.

A partir del año 1985, paulatinamente se ha ido reconvirtiendo el viñedo, dando lugar a plantaciones con variedades en proporciones adecuadas para elaborar rosados pero también para poder realizar experiencias con tintos.

Los resultados obtenidos con variedades tintas como: Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon, tanto para tintos jóvenes como para crianzas y reservas, han colmado las expectativas esperadas. Así, en el año 1994 salió al mercado el primer Reserva 1991 de la D.O. Cigales.

En años sucesivos, a medida que aumente la edad de nuestros viñedos, la calidad de nuestros crianzas irán igualmente subiendo posiciones en el mercado.


Zona de producción
Palencia
Dueñas,
Valladolid
Cabezón de pisuerga, Cigales, Corcos del valle, Cubillas de santa marta, El berrocal, Fuensaldaña, Mucientes, Quintanilla de trigueros, San martín de valvení, Trigueros del valle, Valoria la buena,

Superficie: 2.650 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha tinta, Garnacha roja
Tintas preferentes: Tempranillo
Blancas autorizadas: Verdejo, Albillo,Viura


Consejo Regulador
Plaza Calvo Sotelo, 3
47270 - Cigales
Valladolid - España
http://www.do-cigales.es


Legislación
  • ORDEN de 9 de marzo de 1991 por la que se reconoce la Denominación de Origen “Cigales, y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/3814/2005, de 11 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento.



TIERRA DE LEÓN .
Denominación de Origen.

La zona de producción está delimitada por los términos municipales, de las provincias de León (mayoritariamente) y Valladolid, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.

Zona de producción
León
Algadefe, Alija del infantado, Antigua (la), Ardón, Armunia (pd), Bañeza (la), Bercianos del páramo, Bercianos del real camino, Burgo ranero (el), Cabreros del río, Calzada del coto, Campazas, Campo de villavidel, Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de valmadrigal, Cebrones del río, Chozas de abajo, Cimanes de la vega, Corbillos de los oteros, Cubillas de los oteros, Fresno de la vega, Fuentes de carvajal, Gordaliza del pino, Gordoncillo, Grajal de campos, Gusendos de los oteros, Izagre, Joarilla de las matas, Laguna de negrillos, Matadeón de los oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los oteros, Palacios de la valduerna, Pobladura de pelayo garcía, Pozuelo del páramo, Quintana del marco, Quintana y congosto, Riego de la vega, Roperuelos del páramo, Sahagún, San adrián del valle, San esteban de nogales, San millán de los caballeros, Santa cristina de valmadrigal, Santa elena de jamuz, Santa maría del monte cea, Santas martas, Santovenia de la valdoncina, Toral de los guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de don juan, Vallecillo, Valverde enrique, Vega de infanzones, Villabraz, Villademor de la vega, Villamañán, Villamandos, Villamontán de la valduerna, Villamoratiel de las matas, Villanueva de las manzanas, Villaornate y castro, Villaquejida, Villaturiel, Zotes del páramo,
Valladolid
Becilla de valderaduey, Bustillo de chaves, Cabezón de valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de campos, Mayorga, Melgar de abajo, Melgar de arriba, Monasterio de vega, Quintanilla del molar, Roales de campos, Saelices de mayorga, Santervás de campos, Unión de campos (la), Valdunquillo, Villacid de campos, Villagomez la nueva, Villalba de la loma,

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Garnacha
Tintas preferentes:: Prieto Picudo, Mencía
Blancas autorizadas: Malvasia, Palomino
Blancas preferentes:: Verdejo, Albarín blanco, Godello


Riego:
1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año.

2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:

2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.

2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico,en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.

2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.

2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.

2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.

2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.

3.– El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
C/ Alonso Castrillo, 29
24200 - Valencia de Don Juan
León - España
http://www.dotierradeleon.es/

Legislación
  • ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.







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