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ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO .
Valoración cualitativa que se realiza sobre una muestra basada exclusivamente en la valoración de los sentidos (vista, gusto, olfato, etc.)

También Cata.

Para llevar a cabo una buena cata es necesario contar con experiencia (para poder distinguir las sutilezas de los distintos sentidos) y un buen estado físico (si el catador está acatarrado no podrá saborear ni oler correctamente)

A pesar de que este análisis persigue la determinación objetiva de una serie de cualidades organolépticas (color, olor, sabor, etc.), la valoración global será siempre subjetiva debido a las distintas percepciones que puedan recibir los catadores y que no siempre serán las mismas.


ORGANOLéPTICO .
Característica de un sustancia que se percibe con los sentidos


CATA .
Acción de valorar el vino por medio de los sentidos de forma técnica, analítica y objetiva. No debe ser confundida con la degustación, en la que intervienen elementos más subjetivos y no se procede de manera sistemática (se rellena una ficha de cata entre otra cosas).


ENÓLOGO .
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.


VCPRD .
Siglas de Vino de Calidad Producido en una Región Determinada, sinónimo comunitario de vinos con denominación de origen.

Son los vinos que cumplen las disposiciones comunitarias y nacionales adoptadas
al respecto.
Los vcprd comprenden las categorías siguientes:
a) los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas (vlcprd), que se ajusten a la definición de vino de licor;
b) los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas (vecprd), que se ajusten a la definición de vino espumoso, incluidos los vecprd de tipo aromático;
c) los vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas (vacprd), que se ajusten a la definición de vino de aguja;
d) los vcprd distintos de los indicados en las letras a), b) y c).

Los productos aptos para dar un vcprd son los siguientes:
a) las uvas frescas;
b) los mostos de uva;
c) los mostos de uva parcialmente fermentados;
d) los vinos nuevos aún en fermentación;
e) los vinos.

Para la clasificación de un vcprd deben deben tenerse en cuenta, al menos los siguiente factores:
a) delimitación de la zona de producción;
b) variedades de vid;
c) prácticas culturales;
d) métodos de vinificación;
e) grado alcohólico volumétrico natural mínimo;
f) rendimiento por hectárea;
g) análisis y evaluación de las características organolépticas.


MOSTO DE UVA CONCENTRADO RECTIFICADO .
Producto líquido sin caramelizar:
— obtenido por deshidratación parcial del mosto de uva, efectuada por cualquier método autorizado, excepto el fuego directo, de modo que el valor numérico indicado por el refractómetro, utilizado según un método
que se determinará, a la temperatura de 20 ºC no sea inferior al 61,7 %;
— que haya sido sometido a tratamientos autorizados de desacidificación y de eliminación de componentes distintos del azúcar;
— que tenga las siguientes características:
  • — pH no superior a 5 a 25º Brix,

  • — densidad óptica, a 425 nanómetros bajo un espesor de 1 cm, no superior a 0,100 en mosto de uva concentrado a 25º Brix,

  • — contenido en sacarosa no detectable por el método de análisis que se determine,

  • — índice Folin-Ciocalteau no superior a 6 a 25º Brix,

  • — acidez de grado no superior a 15 miliequivalentes por kilogramo de azúcares totales,

  • — contenido en anhídrido sulfuroso no superior a 25 miligramos por kilogramo de azúcares totales,

  • — contenido en cationes totales no superior a 8 miliequivalentes por kilogramo de azúcares totales,

  • — conductividad a 25º Brix y a 20 ºC no superior a 120 micro-siemens por centímetro,

  • — contenido en hidroximetilfurfural no superior a 25 miligramos por
    kilogramo de azúcares totales,

  • — presencia de mesoinositol;


  • — procedente exclusivamente de las variedades de vid reglamentarias;
    — procedente de mosto de uva que tenga al menos el grado alcohólico volumétrico natural mínimo fijado para la zona vitícola en que se haya
    cosechado la uva.

    Se admite un grado alcohólico volumétrico adquirido en el mosto de uva concentrado rectificado que no exceda del 1 % vol.


    VDP .
    En Francia, son los vinos de mesa personalizados para un origen geográfico (noción territorial). Un Vin de Pays debe provenir exclusivamente de la zona de producción que le da su nombre. Responde a condiciones estrictas de producción fijadas por decreto, como el rendimiento máximo, el grado alcohólico mínimo, el encepe y normas analíticas estrictas. Existen tres categorías de vinos de mesa: los vinos de mesa con denominación provincial, los vinos de mesa con denominación de zona y los vinos de mesa con denominación regional. Estos vinos se someten a un procedimiento de aprobación específico que incluye control analítico y organoléptico. Reciben la autorización oficial de la ONIVINS (Office National Interprofessionnel des Vins).


    VDQS .
    En Francia, la producción de estos vinos está estrictamente reglamentada y controlada por el INAO (Institut National des Appellations d'Origine). Esta reglamentación prevé la entrega de una etiqueta para el Sindicato vitícola interesado. Estos vinos deben responder a un cierto número de condiciones de producción fijadas por decreto: área de producción delimitada, encepe, grado alcohólico mínimo, rendimiento máximo, técnicas de cultivo, normas analíticas y control organoléptico. Las AO-VDQS constituyen una categoría intermedia entre los vinos de mesa y las D.O.C.


    DOC O AOC .
    En Francia, Denominación de Origen Controlado.
    Defiende la tipicidad y limita rigurosamente los criterios de producción: zona geográfica, cepas, rendimiento, prácticas en la viña y la bodega, análisis y cata.

    También AOC (Vins d’Appellation d’Origine Contrôlée).


    VINS DE PAYS .
    En Francia, categoria reciente en la clasificación de sus vinos.
    Los criterios de producción son mwenos estrictos que en una DOC, sobre todo en cuanto a las cepas.
    El nombre de la denominación figura en la etiqueta Su autorización comprende un análisis y una cata.


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